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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas de higiene para edificios según su destino
De la higiene de locales de elaboración de vino

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título II
Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo IV
De la higiene de locales de elaboración de vino

La elaboración y manipulación que deba llevarse a cabo con el vino estarán sujetas a las disposiciones del presente Capítulo y a las normas respectivas establecidas en las leyes y reglamentos nacionales.

FuenteObservaciones
art. 1

El interesado en instalar un local de elaboración de vino deberá declarar la capacidad máxima de elaboración del establecimiento debiendo presentar nueva declaración en el caso de que esa capacidad aumente.
Deberá declarar las manipulaciones subsiguientes a la elaboración, así como las distintas clases de vino que quiera elaborar.

FuenteObservaciones
art. 2

Las presentes disposiciones no rigen para establecimientos que se dedican exclusivamente al fraccionamiento del vino.

FuenteObservaciones
art. 3

Los locales y establecimientos ubicados dentro de la planta urbana deberán responder a las siguientes condiciones:
a) Deberán tener una superficie mínima de doce metros cuadrados, paredes de mampostería, revocadas y blanqueadas, pisos de material pétreo o asfáltico, liso y unido, frisos hasta 1.80 m como mínimo, de material impermeable, -desagües directos a las cloacas-, ventilación abundante e iluminación lateral.
b) Podrán habilitarse sótanos que reúnan las condiciones del inciso anterior siempre que la ventilación no se efectúe a la calle o al ambiente de los comercios.
c) El lavado de los envases y utensilios destinados al fraccionamiento del vino, se hará en piletas especiales, con dotación propia de agua y desagüe.

FuenteObservaciones
art. 4

Los establecimientos ubicados fuera de la planta urbana deberán responder a las siguientes exigencias:
Locales de fermentación y depósitos.
a) Deben tener una altura mínima de 4 m.
b) El techo podrá ser de madera, hierro galvanizado u otro material apropiado, utilizable en esta clase de construcciones.
c) Las paredes hasta 1.80 m del suelo, serán de mampostería recubiertas de material impermeable (portland, pintura al aceite, alquitrán, etc.). La parte superior podrá ser del mismo material que se exige para los techos.
d) El piso será de material impermeable y liso; las juntas, si las hubiere, se tomarán con portland a fin de tener una superficie de fácil limpieza. Se le hará suficiente caída hasta un caño cubierto que vierta los líquidos lejos del local.
e) Tendrán suficiente aire y luz y las puertas y ventanas estarán provistas de un tejido metálico para impedir la entrada de las moscas.
f) Los locales destinados a pesar y estrujar la uva, pueden ser abiertos en sus costados, pero el techo y el piso deberán responder a las mismas condiciones exigidas para los locales de fermentación y depósito.
g) Dentro o fuera de los locales deberá habilitarse una pileta de material impermeable, para el lavado de los utensilios y envases.

FuenteObservaciones
art. 5

Las cubas de fermentación, toneles, prensa y demás elementos en la elaboración y manipulación del vino, serán mantenidos dentro de las más absoluta limpieza.

FuenteObservaciones
art. 6

Encima de los locales no podrán existir otras dependencias, salvo que exista un entrepiso de mampostería que permita el aislamiento completo. En el mismo ambiente de los locales destinados a la elaboración y manipulación del vino, no deben existir gabinetes sanitarios ni efectuarse el lavado de ropas.

FuenteObservaciones
art. 7
art. 8