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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para los Acondicionamientos
De las medidas contra incendios

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo VI
De las medidas contra incendios

Es obligación de los propietarios y/o arrendatarios u ocupantes a título hábil de inmuebles previstos en el artículo D. 4455.3 de este capítulo instalar y mantener en buenas condiciones de operación y seguridad las medidas contra incendio aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos. A tales efectos deberán realizar todas las gestiones necesarias para obtener el certificado de inspección final aprobada, expedido por la citada Dirección. Una vez vencido el período de vigencia del certificado de inspección final, se deberá solicitar la reválida del mismo.

FuenteObservaciones
art. 1

Se deberá presentar por parte de los interesados copia del certificado de inspección final aprobada, siempre que se realicen trámites ante las oficinas competentes de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 2

Es obligatorio cumplir con las medidas contra incendio aconsejadas por la Dirección Nacional de bomberos en los casos que a continuación se detallan:
A. Los locales o predios destinados a uso industrial y/o comercial, a depósito, a la prestación de servicios y a la realización de reuniones o espectáculos públicos.
B. Los edificios colectivos destinados parcial o totalmente a oficinas que se construyan, reformen o regularicen.
C. Los edificios colectivos destinados a vivienda que cuenten con plantas habitadas a más de 13,50 m sobre el nivel de la vereda que se construyan, reformen o regularicen.
D. Los edificios no comprendidos en los literales precedentes que tengan garajes con capacidad para cinco o más unidades; que se construyan, reformen o regularicen.
E. Otras construcciones que por sus características particulares así lo requieran. En este caso la obligación será impuesta por resolución del Intendente, debidamente fundada en informes técnicos de la Dirección Nacional de Bomberos y de los Servicios competentes de la Administración.

FuenteObservaciones
art. 3

Los servicios de Edificación y de Locales Industriales y Comerciales, podrán intimar a propietarios y/o arrendatarios u ocupantes a título hábil la instalación de las medidas contra incendio aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos, la conservación adecuada y la presentación de copias de los certificados, reválidas, inspecciones finales y otros que requiera dicha Dirección.

FuenteObservaciones
art. 4

El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrá intimar conforme a lo establecido en el artículo precedente solamente cuando existan instalaciones comprendidas en las Ordenanzas relativas a Líquidos Inflamables y Combustibles o Gas Licuado de Petróleo.

FuenteObservaciones
art. 5

Las infracciones a las presentes disposiciones se sancionarán con multas de acuerdo a lo que establece el régimen departamental.
Cuando existan riesgos grandes de siniestros y/o reiterados incumplimientos se podrá llevar a la clausura con excepción de las construcciones destinadas a vivienda.

FuenteObservaciones
art. 6