Podrá autorizarse la incorporación de edificios al régimen de la Ley Nº 10.751, aun cuando no se hayan ejecutado en los mismos la totalidad de las obras exigidas por las oficinas municipales, y establecidas en el respectivo plan de obras y fraccionamiento, siempre que se satisfagan las condiciones siguientes:
a. Las obras y trabajos exigidos para los bienes comunes, tales como entradas, corredores, escaleras, ascensores, patios, ductos, garajes e instalaciones en general, deberán estar totalmente terminadas, según el plan de obras y fraccionamientos autorizados por la Intendencia en el respectivo permiso de construcción, y satisfacer los demás requisitos técnicos exigidos por la ley y las reglamentaciones departamentales. Dichos trabajos deerán permitir que los bienes comunes puedan ser utilizados por todos y cada uno de los propietarios del inmueble.
b. Cuando la mitad más una de las unidades definidas en el proyecto de fraccionamiento agregado al respectivo permiso de construcción, se hayan ejecutado y terminado las obras exigidas y siempre que a juicio de las oficinas competentes, la postergación de la ejecución de los trabajos en las restantes unidades no afecte el funcionamiento del edificio, ni a las unidades cuya habilitación se gestiona.
c. Las unidades proyectadas en las que no se han realizado las obras establecidas en el respectivo permiso de construcción, serán agrupadas en una única unidad inmobiliaria, debidamente individualizada por un solo padrón.
A medida que se vayan ejecutando en alguna de las unidades así agrupadas, las obras de adaptación exigidas, se irán transformando en unidades inmobiliarias independientes, susceptibles por tanto de enajenarse separadamente, previa la correspondiente autorización departamental.
En ningún caso, en la última operación, el número de unidades que se convierta en unidades independientes, podrá ser menor que el veinte por ciento (20%) del total de las que componen el edificio.
El monto del depósito de garantía que corresponde por cada metro cuadrado de superficie o fracción de la unidad o unidades que tengan obras pendientes de realización, de acuerdo a las categorías indicadas en la Resolución Nº 26.029 del Concejo Departamental del 22 de octubre de 1964, serán:
Categoría I: depósito de 3 U.R. por m2 o fracción.
Categoría II: depósito de 3,5 U.R. por m2 o fracción.
Categoría III: depósito de 4,5 U.R. por m2 o fracción.
Categoría IV: depósito de 5 U.R. por m2 o fracción.
d. Con el fin de asegurar la total realización de las obras en un plazo razonable, se exigirá como garantía del fiel cumplimiento, por parte del propietario del inmueble, un depósito previo, a efectuarse en la Tesorería Departamental, en Bonos Departamentales.
e. Se fijará un plazo máximo de cinco años, a contar de la fecha de la notificación al propietario de la resolución de incorporación del edificio, por la Intendencia, dentro de cuyo plazo, se obliga aquel a realizar las obras y trabajos exigidos en el respectivo permiso de construcción.
El monto de dicho depósito será recuperable en su totalidad por el titular de las unidades que se habiliten en la última operación, una vez ejecutada la totalidad de las obras y otorgada la correspondiente inspección técnica final, no será obstáculo para ello que se hubieran producido compromisos de compraventa de alguna de todas las unidades incluidas en esta operación.
f. Transcurridos tres años del plazo anteriormente fijado, sin haberse completado las obras correspondientes para la total habilitación del edificio, el depósito efectuado caducará de pleno derecho a favor de la Intendencia sin perjuicio de que este último disponga las acciones pertinentes para que se dé cumplimiento a los trabajos pendientes.
La Intendencia, a solicitud del propietario, mediando justificación, previo informe de las oficinas competentes, podrá conceder prórroga del plazo por una sola vez y por el mismo lapso, a contar de la fecha de vencimiento del anterior.
g. El depósito del fiel cumplimiento establecido por el inciso d) podrá ser recuperado parcialmente, cuando alguna o algunas de las unidades con obras pendientes sean adquiridas por él o los inquilinos de la vivienda correspondientes a las mismas, en la fecha de presentación por el propietario de la gestión de incorporación del inmueble.
El monto de la cantidad recuperable parcialmente se determinará en función del área de la unidad o de las unidades que hayan obtenido la inspección técnica final.
A tales efectos se requerirá petición por escrito del propietario o inquilino jefe de familia, y los recaudos que prueben en forma fehaciente que la unidad habilitada corresponde totalmente a la que el adquirente habita.
h. En caso que el propietario del inmueble no efectúe las obras pendientes exigidas, y ello perturbe la tranquilidad o el bienestar de los demás copropietarios o comprometa la seguridad, solidez o seguridad del edificio, se estará a la situación prevista en el inciso b) del Art. 9º de la Ley Nº 10.751, la que podrá hacerse cesar por el administrador del edificio o por cualquiera de los copropietarios siguiendo los procedimientos que señalan los artículos 11 y 12 de la misma ley.
i. En los planos de fraccionamiento del inmueble se dispondrá la siguiente inscripción: El presente plano de división corresponde al edificio construido inicialmente según Permiso de Construcción Nº ....... de fecha ....... en el predio Padrón Nº ....... cuyo Plan de Obras y de fraccionamiento fue autorizado por Resolución de la Intendencia Nº ....... de fecha ....... habiéndose tramitado dichas obras de adaptación en el Permiso de Construcción Nº ........ del Servicio de Edificación y Casillero Sanitario Nº ....... del Servicio de Obras Sanitarias.
De acuerdo a la Resolución Nº ...... de fecha ...... de la Intendencia ha sido declarada su incorporación al régimen de la Ley Nº 10.751, bajo las condiciones establecidas en la Resolución Nº ....... sobre división incompleta. Por lo cual las unidades Nros. ....... que se han agrupado en una sola unidad inmobiliaria, caracterizada por el Nº ....... deberá ajustarse a cada caso para su futuro fraccionamiento a las condiciones establecidas en la antedicha Resolución de la Intendencia.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
De la propiedad horizontal
Régimen complementario para la incorporación de edificios existentes al régimen de la ley de propiedad horizontal
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título IV
De la propiedad horizontal
De la propiedad horizontal
Capítulo VIII
Régimen complementario para la incorporación de edificios existentes al régimen de la ley de propiedad horizontal
Régimen complementario para la incorporación de edificios existentes al régimen de la ley de propiedad horizontal
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 | Dejada sin efecto por Res.IMM 114179 de 07.08.1978, num. 1. | |
num. 1 |