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Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
De los locales de recarga y depósitos de microgarrafas de supergas (DEROGADO)
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 31.760 de fecha 25/07/06, art. 19 en la redacción dada por el Dto. JDM Nro. 31.880 de fecha 20/11/06, art. 1.
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Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 31.760 de fecha 25/07/06, art. 19 en la redacción dada por el Dto. JDM Nro. 31.880 de fecha 20/11/06, art. 1.
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Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 31.760 de fecha 25/07/06, art. 19 en la redacción dada por el Dto. JDM Nro. 31.880 de fecha 20/11/06, art. 1.
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Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 31.760 de fecha 25/07/06, art. 19 en la redacción dada por el Dto. JDM Nro. 31.880 de fecha 20/11/06, art. 1.
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Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 31.760 de fecha 25/07/06, art. 19 en la redacción dada por el Dto. JDM Nro. 31.880 de fecha 20/11/06, art. 1.
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DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 31.760 de fecha 25/07/06, art. 19 en la redacción dada por el Dto. JDM Nro. 31.880 de fecha 20/11/06, art.1.
Deberán respetarse las siguientes distancias mínimas:
Desde Hasta Distancias en metros Categ. Categ. I y II III y IV Lugar de llenado Líneas ferroviarias y/o depósito de externas.
Líneas de garrafas llenas alimentación de trolebús (distancias medidas respecto al plano vertical que contiene el kilo más cercano)..........................................................25m 15m id.
Línea ferroviaria interna sin fuego abierto.....................6m 6m id. Línea de edificación sobre la vía pública. Muro de cercado...............................................................7.50m 5m
Lugar de envasado Camino interno........................................7.50m 3m sado.
Lugar de envasado Fuego abierto. y/o depósito de Talleres.
Usinas. garrafas llenas.
Calderas propias.
Depósitos habituales o esporádicos de combustibles...........20m 10m
Lugar de envasado Hierbas, pasto sado seco, etc......................10m 5m
Lugar de envasado Bomba(s) de y/o depósito de incendio.........................20m garrafas llenas id.
Edificios colectivos (escuelas, liceos, salas de espectáculos públicos, hoteles, hospitales, canchas deportivas, iglesias, mercados, cuarteles, comisarías, oficinas públicas, etc.)..............................125m 50m id.
Líneas de alta tensión.................................................................. 25m 15m
En caso de que los muros de cercado sean continuos, sin aberturas y de material, los locales de III y IV categorías podrán, previa inspección, ser eximidos de cumplir las distancias mínimas a esos muros, debiendo no obstante cumplir con las que establece el artículo D. 3931 respecto a viviendas o lugares de trabajo próximos.
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Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 31.760 de fecha 25/07/06, art. 19 en la redacción dada por el Dto. JDM Nro. 31.880 de fecha 20/11/06, art.1.
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art. 6 | ||
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art. 1 | ||
art. 3 | ||
art. 2 | ||
art. 5 | ||
art. 9 | ||
art. 4 | ||
art. 10 | ||
art. 26 | ||
art. 24 | ||
art. 29 | ||
art. 22 | ||
art. 23 | ||
art. 25 | ||
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Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 31.760 de fecha 25/07/06, art. 19 en la redacción dada por el Dto. JDM Nro. 31.880 de fecha 20/11/06, art.1.
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