Los depósitos de leña o madera en locales descubiertos, deberán ajustarse a las prescripciones establecidas en el presente capítulo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
De los depósitos de madera
Se adoptarán disposiciones tendientes a evitar posibles causas de incendio. No se permitirá el depósito de materiales inflamables, aun en locales cubiertos, ubicados en el mismo predio donde se deposita la madera o leña. Además se deberá disponer las medidas de defensa contra el fuego que disponga la Dirección Nacional de Bomberos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 29.839 de fecha 18/03/02, art. 1.
Únicamente se permitirán depósitos de madera o leña en predios ubicados fuera del radio limitado por las calles San Frutuoso, Agraciada, Vilardebó, Garibaldi y Bulevar Artigas comprendidas ambas aceras.
Los locales que actualmente se hallaren dentro del radio precedentemente indicado, deberán trasladarse dentro de un plazo de un año de vigente el presente artículo.
Deberá presentarse en todos los casos (depósitos instalados o a instalarse) un pedido de habilitación de los depósitos adjuntando un plano del predio, ubicación de las pilas, edificación existente o a construirse, cantidad máxima de madera a apilarse y demás detalles que en cada caso se consideren necesarios.
Una vez habilitado el local se efectuarán inspecciones periódicas con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones del presente Capítulo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | art. D.337 | |
art. 6 |