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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
De los depósitos de madera

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo XV
De los depósitos de madera

DEROGADO

Los depósitos de leña o madera en locales descubiertos, deberán ajustarse a las prescripciones establecidas en el presente capítulo.

FuenteObservaciones
art. 1

Las maderas se dispondrán en pilas, cuya altura no deberá ser mayor de cinco metros y su separación de las paredes medianeras deberá ser mayor de un metro cincuenta centímetros.

FuenteObservaciones
art. 2

La madera o leña deberá ser apilada en forma tal de dar a las pilas la máxima seguridad y se adoptará para la inclinación de sus caras laterales, un talud de un metro de base por dos de altura.

FuenteObservaciones
art. 3

La separación de la leña o madera tirada, a las líneas de edificación, deberá ser mayor de cuatro metros.

FuenteObservaciones
art. 4

Se adoptarán disposiciones tendientes a evitar posibles causas de incendio. No se permitirá el depósito de materiales inflamables, aun en locales cubiertos, ubicados en el mismo predio donde se deposita la madera o leña. Además se deberá disponer las medidas de defensa contra el fuego que disponga la Dirección Nacional de Bomberos.

FuenteObservaciones
art. 5

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 29.839 de fecha 18/03/02, art. 1.


Únicamente se permitirán depósitos de madera o leña en predios ubicados fuera del radio limitado por las calles San Frutuoso, Agraciada, Vilardebó, Garibaldi y Bulevar Artigas comprendidas ambas aceras.

Los locales que actualmente se hallaren dentro del radio precedentemente indicado, deberán trasladarse dentro de un plazo de un año de vigente el presente artículo.

Deberá presentarse en todos los casos (depósitos instalados o a instalarse) un pedido de habilitación de los depósitos adjuntando un plano del predio, ubicación de las pilas, edificación existente o a construirse, cantidad máxima de madera a apilarse y demás detalles que en cada caso se consideren necesarios.

Una vez habilitado el local se efectuarán inspecciones periódicas con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones del presente Capítulo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. D.337
art. 6

Las infracciones que se cometieran a cualquiera de los artículos que anteceden, serán penadas con multas fijadas en el Régimen Punitivo Departamental.

FuenteObservaciones
art. 7

La Intendencia y la Dirección Nacional de Bomberos tendrán la facultad de ejercer el contralor de lo dispuesto en el presente Capítulo cuando lo juzguen conveniente, y aplicar las sanciones que correspondan.

FuenteObservaciones
art. 8