Los andamios tanto interiores como exteriores, deberán tener en su forma, dimensiones y enlaces de sus partes, todas las condiciones necesarias para garantir la seguridad de los operarios e impedir la caída de materiales que puedan causar algún daño.
En general los que estén en la vía pública se formarán con pies derechos sólidamente empotrados en el suelo, a una profundidad de m 0.50 a m 1 dentro del espacio limitado por el cerco, colocados a distancia conveniente unos de otros y constituidos por maderos de sección proporcionada a la altura del andamio. Cuando esta altura pase de 9 m los pies derechos serán de maderos acoplados en toda su longitud y unidos por pernos o por flejes clavados.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas generales para proyecto
De los Andamios y de las Demoliciones
De los andamios
Fuente | Observaciones | |
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art. 8 |
Todo andamio se cubrirá a la altura de 4 m contados desde el nivel de la vereda. Esa cubierta se formará con tablones o chapas de hierro bien unidas, con un borde en su derredor de m 0.30 para impedir la caída de escombros o mezcla y se tendrá permanentemente hasta la terminación de la fachada o de los trabajos que en ella se hagan a mayor altura que la indicada.
Fuente | Observaciones | |
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art. 9 |
Con el fin de evitar que los operarios puedan caerse, en todos los andamios se colocarán dos traviesas horizontales clavadas por el interior a los pies derechos, paralelamente al muro. Una de esas traviesas se pondrá a los m 0.50 y la otra a 1 m del piso de cada andamio. Se colocará también en cada piso una tabla de m 0.30 de alto por lo menos, formando un borde por sus tres lados libres.
Fuente | Observaciones | |
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art. 10 |
En los edificios de más de 10 m de altura, los andamios llevarán sus travesaños atados con flejes clavados o con pernos de hierro y apoyando sobre tacos asegurados a los pies derechos. Las tablas de los pisos se clavarán a los travesaños para evitar todo movimiento.
Los pies derechos que lleguen a una altura mayor de 8 m irán unidos con otros por medio de maderas colocadas en forma de cruces de San Andrés.
Fuente | Observaciones | |
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art. 12 | art. 13 |
Todas las piezas que se empleen en la formación de los andamios deben estar en perfecto estado, sin nudos o grietas capaces de comprometer su solidez. Estas condiciones serán exigibles en todos los andamios, aún para los del interior de las obras, y cuando los inspectores de la Intendencia notaran que alguno no estuviera de acuerdo con estas exigencias ordenará su inmediato retiro.
Fuente | Observaciones | |
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art. 18 |
No se permitirá cargar los andamios con peso excesivo de materiales o de personas, siendo responsable el director de la obra de cualquier accidente que ocurra por omisión de las precauciones que son objeto de estos artículos, o por no haber observado las reglas del arte o desoido los consejos de la prudencia en este punto.
Fuente | Observaciones | |
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art. 19 |
Si por cualquier causa se suspendiera una obra por más de dos meses, se quitará la barrera, andamio o cualquiera otro obstáculo para el tránsito público, y cuando el estado de las obras lo requiera se sustituirá aquella por un muro de albañilería de un alto mínimo de m 2.50, construido en la línea de edificación general.
Fuente | Observaciones | |
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art. 20 |