Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas generales para proyecto
De los Andamios y de las Demoliciones
De los andamios

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I
Normas generales para proyecto
Capítulo V
De los Andamios y de las Demoliciones
Sección I
De los andamios

Los andamios tanto interiores como exteriores, deberán tener en su forma, dimensiones y enlaces de sus partes, todas las condiciones necesarias para garantir la seguridad de los operarios e impedir la caída de materiales que puedan causar algún daño.
En general los que estén en la vía pública se formarán con pies derechos sólidamente empotrados en el suelo, a una profundidad de m 0.50 a m 1 dentro del espacio limitado por el cerco, colocados a distancia conveniente unos de otros y constituidos por maderos de sección proporcionada a la altura del andamio. Cuando esta altura pase de 9 m los pies derechos serán de maderos acoplados en toda su longitud y unidos por pernos o por flejes clavados.

FuenteObservaciones
art. 8

Todo andamio se cubrirá a la altura de 4 m contados desde el nivel de la vereda. Esa cubierta se formará con tablones o chapas de hierro bien unidas, con un borde en su derredor de m 0.30 para impedir la caída de escombros o mezcla y se tendrá permanentemente hasta la terminación de la fachada o de los trabajos que en ella se hagan a mayor altura que la indicada.

FuenteObservaciones
art. 9

Con el fin de evitar que los operarios puedan caerse, en todos los andamios se colocarán dos traviesas horizontales clavadas por el interior a los pies derechos, paralelamente al muro. Una de esas traviesas se pondrá a los m 0.50 y la otra a 1 m del piso de cada andamio. Se colocará también en cada piso una tabla de m 0.30 de alto por lo menos, formando un borde por sus tres lados libres.

FuenteObservaciones
art. 10

Los entablonados que forman los pisos de cada andamio, se harán con tablas de m 0.05 de espesor y apoyando en los travesaños horizontales de modo que sus cabezas sobresalgan por lo menos m 0.40 de ellos. Estos pisos serán de un ancho mínimo de m 0.90.

FuenteObservaciones
art. 11

En los edificios de más de 10 m de altura, los andamios llevarán sus travesaños atados con flejes clavados o con pernos de hierro y apoyando sobre tacos asegurados a los pies derechos. Las tablas de los pisos se clavarán a los travesaños para evitar todo movimiento.
Los pies derechos que lleguen a una altura mayor de 8 m irán unidos con otros por medio de maderas colocadas en forma de cruces de San Andrés.

FuenteObservaciones
art. 12
art. 13

Cuando haya de quitarse la barrera y siempre que sea posible en las calles centrales y de vereda angosta se dispondrán los andamios volados o de báscula, sostenidos por jabalcones y perfectamente asegurados del lado interior del muro.

FuenteObservaciones
art. 15

Si se tratara de construir andamios especiales requeridos por la altura excepcional o por la índole de la construcción en que se apliquen, la oficina técnica de la Intendencia exigirá de ellos dibujos detallados y memorias explicativas.

FuenteObservaciones
art. 16

Toda escalera de andamio deberá estar asegurada de modo que impida su flexión y los movimientos laterales, para que puedan subir o bajar fácilmente y sin peligro, tanto los operarios como los inspectores de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 17

Todas las piezas que se empleen en la formación de los andamios deben estar en perfecto estado, sin nudos o grietas capaces de comprometer su solidez. Estas condiciones serán exigibles en todos los andamios, aún para los del interior de las obras, y cuando los inspectores de la Intendencia notaran que alguno no estuviera de acuerdo con estas exigencias ordenará su inmediato retiro.

FuenteObservaciones
art. 18

No se permitirá cargar los andamios con peso excesivo de materiales o de personas, siendo responsable el director de la obra de cualquier accidente que ocurra por omisión de las precauciones que son objeto de estos artículos, o por no haber observado las reglas del arte o desoido los consejos de la prudencia en este punto.

FuenteObservaciones
art. 19

Si por cualquier causa se suspendiera una obra por más de dos meses, se quitará la barrera, andamio o cualquiera otro obstáculo para el tránsito público, y cuando el estado de las obras lo requiera se sustituirá aquella por un muro de albañilería de un alto mínimo de m 2.50, construido en la línea de edificación general.

FuenteObservaciones
art. 20