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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas generales para proyecto
De los salientes
Definiciones

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I
Normas generales para proyecto
Capítulo VI
De los salientes
Sección I
Definiciones

A los efectos de lo dispuesto en este capítulo se definen los siguientes términos:

a) elementos salientes: son las partes o cuerpos de los edificios que se proyectan hacia las vías y espacios públicos o áreas de retiro, a partir de los planos límites fijados para la edificación;

b) planos o líneas de edificación: son los planos verticales que contienen la alineación oficial de la vía pública o las líneas de retiro frontales, laterales o posteriores, y en su caso de la ochava, cuando ésta constituya alineación;

c) planos límites de salientes: son los planos verticales paralelos a los de edificación, situados con relación a éstos, a las distancias fijadas por este capítulo;

d) plano límite superior de salientes: es el plano horizontal que pasa por el punto de altura máxima, fijada para las construcciones en el plano de edificación;

e) plano límite inferior de salientes: es el plano perpendicular al de edificación y paralelo al de la acera pública, situado sobre ésta a la altura mínima fijada por este capítulo. Cuando las salientes se proyecten sobre retiros, el plano límite inferior se situará a la altura indicada, a contar del punto de más alto nivel del terreno en la línea del retiro frontal. Cuando un predio tenga dos o más frentes a vías, espacios públicos o retiros, los límites del presente inciso se aplicarán independientemente a cada uno de los frentes o fachadas del edificio;

f) cuerpo cerrado saliente: es el volumen cerrado en voladizo que delimita un espacio habitable o transitable, aún cuando tenga uno de sus lados abiertos;

g) balcón: es el voladizo transitable con baranda calada o traslúcida en su frente, pudiendo tener en los laterales baranda maciza.;

h) alero: es el voladizo no transitable, utilizado para proteger vanos y muros;

i) cornisa: es el voladizo no transitable utilizado como coronamiento de un edificio o de cuerpos del mismo;

j) marquesina: es el voladizo no transitable utilizado para proteger accesos, aberturas o vidrieras de planta baja;

k) pilastras y molduras: son elementos salientes de apoyo y sostén o decorativos, incluye elementos tales como dinteles, antepechos, chambranas y zócalos.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 2
art. 3
art. 2