Se permitirá el funcionamiento provisorio de los establecimientos que cumplan los siguientes requisitos:
a) tarjeta de inicio del trámite de habilitación de la Sección Locales Industriales y Comerciales del Servicio de Contralor de Edificaciones o del Centro Comunal Zonal correspondiente;
b) tarjeta de inicio del trámite correspondiente al certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
c) tarjeta de inicio del trámite correspondiente al certificado de maquinarias y de ventilación mecánica del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas del Departamento de Desarrollo Ambiental;
d) en el caso que corresponda, informe favorable de las Comisiones Especiales Permanentes para los que se encuentren dentro del área de su competencia;
e) cumplir con las disposiciones del presente Capítulo, con las contenidas en el Título Unico, Capítulo V "Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos", Parte Legislativa del Volumen XIII del Digesto Departamental y demás normas constructivas y de higiene vigentes.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Locales destinados a entretenimientos electrónicos
Requisitos generales para el funcionamiento
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 |