Generalidades: Disposiciones referentes a la presentación de planos, permisos, etc. Quedan comprendidas en el presente capítulo las instalaciones a realizarse en lo sucesivo, destinadas al transporte de personas, o de mercaderías conjuntamente con personas, en los edificios públicos o privados. También se hallan comprendidos los montacargas, según las prescripciones del artículo D. 4208, y los elevadores para personas que se muevan en un solo sentido, según artículos D. 4211 a D. 4213. Las instalaciones existentes al 3 de octubre de 1983, se ajustarán a las disposiciones de los artículos D. 4201 y D. 4202.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para los Acondicionamientos
Ascensores y Montacargas (DEROGADO)
Disposiciones Generales
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.812 de 21/10/13, art. 1º.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
Ver artículo D.4216.1 del Volumen XV del Digesto Departamental.
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.812 de 21/10/13, art. 1º.
La solicitud de permiso deberá ser presentada por el propietario del edificio, adjuntándole un proyecto completo formulado por una firma instaladora autorizada, aportando los siguientes elementos:
a) plano de elevación a escala 1:50;
b) plano de la planta a escala 1:10; y
c) plano esquemático del edificio indicando las paredes medianeras y la posición del ascensor dentro del mismo.
Obligatoriamente, el proyecto deberá contener por lo menos los datos siguientes, indicados en una memoria o en el plano respectivo, el cual deberá ser aprobado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, antes de dar comienzo a los trabajos de instalación:
a) potencia en H.P.;
b) capacidad máxima;
c) pesos aproximados de la cabina y del contrapeso;
d) número y características de los cables;
e) velocidad máxima, en metros por minuto;
f) área útil del piso de la cabina;
g) recorrido;
h) profundidad del pozo;
i) distancia entre el límite superior del pasadizo y el piso más elevado servido por el ascensor;
j) descripción de todos los dispositivos de seguridad exigidos en este capítulo;
k) sistema de comando;
l) dispositivo de nivelación automática, si la hubiera;
m) sistema de puertas y cierre;
n) destino del edificio;
ñ) reacciones de apoyo; y
o) número del permiso de construcción e indicación de la capacidad de transporte proyectada y autorizada.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 2 |
Ver artículos D.4216.4 y D.4216.17 del Volumen XV del Digesto Departamental.
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.812 de 21/10/13, art. 1º.
Cuando se trate de la instalación de un ascensor en un edificio ya existente, se presentarán planos de las obras que fueran necesarias para el apoyo o adaptación del ascensor.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 3 |
Ver artículo D.4216.5 del Volumen XV del Digesto Departamental.