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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyecto de construcciones funerarias
De los monumentos y construcciones funerarias
Única. Disposiciones generales

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título VII
Normas para proyecto de construcciones funerarias
Capítulo I
De los monumentos y construcciones funerarias
Sección I
Única. Disposiciones generales

Los monumentos que se construyan sobre las sepulturas, forman parte integrante de éstas y por consecuencia quedan sujetos a las mismas leyes y disposiciones que tutelan su estabilidad y reglamentan su transmisión.

FuenteObservaciones
art. 1

Ningún monumento que se coloque en los cementerios, podrá ser retirado de ellos, a menos que sea con el objeto de sustituirlo por otro. En este caso el interesado se someterá a lo que resuelva el Servicio.

FuenteObservaciones
art. 2

Concedida la sustitución, es necesario que el dueño del monumento introduzca previamente al cementerio el que deba remplazarlo.

FuenteObservaciones
art. 3

Se prohíbe la construcción o reconstrucción de sepulcros sin el permiso del Servicio de Necrópolis.

FuenteObservaciones
art. 2

Las dimensiones de esos sepulcros, se sujetarán a estos dos tipos:
Tipo Nº 1
Para el Cementerio Central (primer cuerpo), del Buceo, del Paso Molino y del Cerro.
Excavaciones 2m.50 x 3m.10 x 4m.30
Macizo superior 2m.16 x 2m.80
Boca 0m.80 x 0m.80
Puerta 1m.00 x 1m.00

Tipo Nº 2
Para el segundo cuerpo del Cementerio Central.
Excavaciones 2m.70 x 3m.20 x 4m.30
Macizo superior 2m.70 x 3m.20
Boca 1m.00 x 0m.80
Puerta 1m.20 x 1m.20

En las construcciones funerarias, cuyas parcelas tengan dimensiones inferiores a 2m.50 x 3m.00, se tolerará la ocupación hasta ese máximo a fin de lograr una adecuada utilización del monumento.

FuenteObservaciones
art. 4 num. 6
art. 3

Las excavaciones se harán manteniendo las dimensiones establecidas y cortando el terreno con regularidad. En caso que el terreno no fuera apto o se produjeran desmoronamientos, al construir las paredes y por capas sucesivas, se irán rellenando los huecos que resulten entre la pared y el terreno, tomando todas las precauciones para la buena consolidación de ese terraplén.

FuenteObservaciones
art. 4

Hecha la excavación y reconocida la solidez del fondo se empezará la construcción de las paredes laterales, cuya dimensión mínima será de 31 centímetros, dejando alrededor arranques para el piso. Si el terreno no presentara la resistencia conveniente, se hará lo necesario para llenar esta condición.

FuenteObservaciones
art. 5

Terminada la bóveda, se completará inmediatamente el macizo superior, dejándolo pronto para colocar el mármol.

FuenteObservaciones
art. 7

Llegado a este punto del trabajo, se procederá a la construcción del piso y cuneta de aguas que tendrá 0.40 x 0.40 x 0.50. Tanto el piso del depósito, como el de la cuneta, deberán tener a lo menos, un espesor de 0m.40 y no podrá emplearse en su construcción, sino la mezcla de cuatro de arena por una de portland.

FuenteObservaciones
art. 8

Las paredes laterales, lo mismo que la bóveda, se revocarán interiormente con buena mezcla, de tres de arena por una de portland, cuidando de limpiar antes las puntas, para dar al revoque toda la solidez necesaria.

FuenteObservaciones
art. 9

La repisa exterior se cubrirá de mármol, o de cualquier otra piedra dura y pulida; dándose a la parte superior y en sentido contrario a la tapa, una pendiente de uno por ciento.
La altura de las repisas será de 0m.62, contados desde el nivel del camino.

FuenteObservaciones
art. 10

La contra-huella se colocará sobre una pequeña salida que presenta la pared, y se revocará ésta exteriormente, hasta 0m.50 más abajo de la contra-huella, con mezcla de arena y portland.

FuenteObservaciones
art. 11

El piso interior se completará con baldosas de mármol, o cualquier otro material de igual resistencia, que proponga el propietario. Se prohíbe la colocación de rejillas en los mismos.

FuenteObservaciones
art. 12

Los materiales deben ser de primera calidad, y el Inspector podrá rechazarlos si no reunieran esa condición, antes o después de colocarlos.

FuenteObservaciones
art. 13

El Inspector de cada cementerio, indicará a los constructores cómo deben de introducirse los materiales al establecimiento y dónde deben depositarse para no impedir el servicio.

FuenteObservaciones
art. 14

Si la obra se suspende, aunque sea por pocos días, deben sacarse del cementerio todos los materiales sin emplear, y adoptarse las precauciones del caso para evitar deterioros en lo construido.

FuenteObservaciones
art. 15

Para colocar un monumento se presentarán previamente al Servicio de Necrópolis dos copias exactas de él, en papel de tela, firmadas por el artista encargado de la obra y por el propietario. Se acompañará a cada una de las copias una memoria detallada que indique los materiales a emplearse, las dimensiones de las diferentes partes del monumento y el peso de éste en kilogramos.
En estos casos se aumentará el espesor de las paredes, si a juicio del Servicio de Edificación fuera necesario.

FuenteObservaciones
art. 16

Si el interesado lo deseara, previo consentimiento de este Servicio podrá dar al sepulcro menos profundidad que la establecida.

FuenteObservaciones
art. 18

En los sepulcros que tengan el máximo de profundidad, es obligatorio colocar tres hileras de soportes de hierro "T" a manera de estantes, disminuyéndose el número de éstos a medida que se reduzca la profundidad.

FuenteObservaciones
art. 19

Es obligatorio colocar en torno del sepulcro, mientras duren las obras, un resguardo de tablas, de 1m.50 de alto.

FuenteObservaciones
art. 20

Es obligatorio resguardar el césped que adorna el borde de los caminos, con tablas de forma de caballete.
Se prohíbe atar cuerdas a los árboles.

FuenteObservaciones
art. 21
art. 22