Los monumentos que se construyan sobre las sepulturas, forman parte integrante de éstas y por consecuencia quedan sujetos a las mismas leyes y disposiciones que tutelan su estabilidad y reglamentan su transmisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyecto de construcciones funerarias
De los monumentos y construcciones funerarias
Única. Disposiciones generales
Las dimensiones de esos sepulcros, se sujetarán a estos dos tipos:
Tipo Nº 1
Para el Cementerio Central (primer cuerpo), del Buceo, del Paso Molino y del Cerro.
Excavaciones 2m.50 x 3m.10 x 4m.30
Macizo superior 2m.16 x 2m.80
Boca 0m.80 x 0m.80
Puerta 1m.00 x 1m.00
Tipo Nº 2
Para el segundo cuerpo del Cementerio Central.
Excavaciones 2m.70 x 3m.20 x 4m.30
Macizo superior 2m.70 x 3m.20
Boca 1m.00 x 0m.80
Puerta 1m.20 x 1m.20
En las construcciones funerarias, cuyas parcelas tengan dimensiones inferiores a 2m.50 x 3m.00, se tolerará la ocupación hasta ese máximo a fin de lograr una adecuada utilización del monumento.
Fuente | Observaciones | |
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art. 4 num. 6 | ||
art. 3 |
Las excavaciones se harán manteniendo las dimensiones establecidas y cortando el terreno con regularidad. En caso que el terreno no fuera apto o se produjeran desmoronamientos, al construir las paredes y por capas sucesivas, se irán rellenando los huecos que resulten entre la pared y el terreno, tomando todas las precauciones para la buena consolidación de ese terraplén.
Fuente | Observaciones | |
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art. 4 |
Hecha la excavación y reconocida la solidez del fondo se empezará la construcción de las paredes laterales, cuya dimensión mínima será de 31 centímetros, dejando alrededor arranques para el piso. Si el terreno no presentara la resistencia conveniente, se hará lo necesario para llenar esta condición.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 |
Llegado a este punto del trabajo, se procederá a la construcción del piso y cuneta de aguas que tendrá 0.40 x 0.40 x 0.50. Tanto el piso del depósito, como el de la cuneta, deberán tener a lo menos, un espesor de 0m.40 y no podrá emplearse en su construcción, sino la mezcla de cuatro de arena por una de portland.
Fuente | Observaciones | |
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art. 8 |
Para colocar un monumento se presentarán previamente al Servicio de Necrópolis dos copias exactas de él, en papel de tela, firmadas por el artista encargado de la obra y por el propietario. Se acompañará a cada una de las copias una memoria detallada que indique los materiales a emplearse, las dimensiones de las diferentes partes del monumento y el peso de éste en kilogramos.
En estos casos se aumentará el espesor de las paredes, si a juicio del Servicio de Edificación fuera necesario.
Fuente | Observaciones | |
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art. 16 |