Es obligatorio obtener permiso de la Intendencia para realizar trabajos de demolición, el cual se gestionará en el Servicio de Seguridad Edilicia.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas generales para proyecto
De los Andamios y de las Demoliciones
De las demoliciones
Toda solicitud de permiso de demolición deberá:
A) Ser suscrita por el propietario del bien y llevará la firma del profesional responsable, representante de la empresa que realice los trabajos;
B) Contener memoria descriptiva suscrita por el profesional responsable de la empresa, señalando el procedimiento a adoptar, para la realización de los trabajos y su plazo de ejecución. Cuando la construcción a demoler tenga más de una planta, se indicará gráficamente la forma de construcción de los andamios, barreras y bandeja de protección, apuntalamientos y toda otra especificación conceptuada como necesaria. Deberá adjuntarse para su archivo una fotografía por lo menos, de cada fachada, abarcando parte de los linderos; y
C) Contener constancia de registro en la Oficina de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Si el predio se halla ubicado en la zona de la Ciudad limitada por la Bahía de Montevideo, la calle La Paz, el Br. Gral. Artigas y la calle Maldonado hasta el Río de la Plata, deberá exhibirse constancia de haber iniciado la Fórmula "B" para obtener permiso de obras a levantar una vez realizada la demolición.
En caso de demoliciones de fincas ruinosas dispuestas por la Intendencia de Montevideo, no será de aplicación la exigencia de la Fórmula "B" y en esos casos se indicará, a la empresa encargada de los trabajos los procedimientos y plazos para su ejecución.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
A fin de evitar la ocupación por intrusos de la construcción a demoler, y una vez iniciado el trámite del permiso de construcción a que se refiere el inciso 1º del artículo D. 3246, deberán tapiarse los vanos del edificio, sin que se requiera otra autorización.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 |
Terminada la demolición y obtenida su inspección final, en el Servicio de Seguridad Edilicia, deberá cercarse definitivamente el predio en forma tal que imposibilite el acceso de intrusos y roedores o el depósito de desperdicios. Siempre que no signifiquen riesgos, podrán mantenerse las fachadas como cerco si sus aberturas son debidamente tapiadas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 7 |
Será obligatorio revocar con materiales impermeabilizantes las zonas de paredes medianeras correspondientes a muros demolidos o con falta de revoques. Las cabezas de vigas de hierro o madera, amuradas a paredes medianeras, deberán cortarse evitando vibraciones, por los procedimientos adecuados. Cuando las condiciones de las medianeras hagan peligrar su estabilidad, deberán mantenerse parte de los muros existentes como contrafuertes o en su defecto realizar apuntalamientos necesarios.
Fuente | Observaciones | |
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art. 10 |
Cuando sea imprescindible bajar materiales hacia la acera o calzada, se exigirá la confección de bandejas de protección, rigurosamente apuntaladas, a fin de dar seguridad al tránsito peatonal. No se permitirá el uso de maquinaria para la demolición y carga de materiales, sin previa declaración en la memoria descriptiva; si se usara, quedará expresamente prohibido el empuje de escombros contra las medianeras, bajo pena de aplicación de las sanciones señaladas en el artículo D. 3258.
Fuente | Observaciones | |
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art. 12 |
El no cumplimiento de las disposiciones precedentes, será sancionado con suspensión por noventa días a empresa y técnico actuante, inhabilitándolos para realizar gestiones, en ese lapso. La reiteración de la infracción será sancionada con inhabilitación por un año, a empresa y técnico. El monto de las multas será el previsto en el Régimen Punitivo Departamental.
Fuente | Observaciones | |
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art. 14 |