Es obligatorio obtener permiso de la Intendencia para realizar trabajos de demolición, el cual se gestionará en el Servicio de Seguridad Edilicia.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas generales para proyecto
De los Andamios y de las Demoliciones
De las demoliciones
Toda solicitud de permiso de demolición deberá:
A) Ser suscrita por el propietario del bien y llevará la firma del profesional responsable, representante de la empresa que realice los trabajos;
B) Contener memoria descriptiva suscrita por el profesional responsable de la empresa, señalando el procedimiento a adoptar, para la realización de los trabajos y su plazo de ejecución. Cuando la construcción a demoler tenga más de una planta, se indicará gráficamente la forma de construcción de los andamios, barreras y bandeja de protección, apuntalamientos y toda otra especificación conceptuada como necesaria. Deberá adjuntarse para su archivo una fotografía por lo menos, de cada fachada, abarcando parte de los linderos; y
C) Contener constancia de registro en la Oficina de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Si el predio se halla ubicado en la zona de la Ciudad limitada por la Bahía de Montevideo, la calle La Paz, el Br. Gral. Artigas y la calle Maldonado hasta el Río de la Plata, deberá exhibirse constancia de haber iniciado la Fórmula "B" para obtener permiso de obras a levantar una vez realizada la demolición.
En caso de demoliciones de fincas ruinosas dispuestas por la Intendencia de Montevideo, no será de aplicación la exigencia de la Fórmula "B" y en esos casos se indicará, a la empresa encargada de los trabajos los procedimientos y plazos para su ejecución.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
A fin de evitar la ocupación por intrusos de la construcción a demoler, y una vez iniciado el trámite del permiso de construcción a que se refiere el inciso 1º del artículo D. 3246, deberán tapiarse los vanos del edificio, sin que se requiera otra autorización.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 |
Terminada la demolición y obtenida su inspección final, en el Servicio de Seguridad Edilicia, deberá cercarse definitivamente el predio en forma tal que imposibilite el acceso de intrusos y roedores o el depósito de desperdicios. Siempre que no signifiquen riesgos, podrán mantenerse las fachadas como cerco si sus aberturas son debidamente tapiadas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 7 |
Será obligatorio revocar con materiales impermeabilizantes las zonas de paredes medianeras correspondientes a muros demolidos o con falta de revoques. Las cabezas de vigas de hierro o madera, amuradas a paredes medianeras, deberán cortarse evitando vibraciones, por los procedimientos adecuados. Cuando las condiciones de las medianeras hagan peligrar su estabilidad, deberán mantenerse parte de los muros existentes como contrafuertes o en su defecto realizar apuntalamientos necesarios.
Fuente | Observaciones | |
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art. 10 |
Cuando sea imprescindible bajar materiales hacia la acera o calzada, se exigirá la confección de bandejas de protección, rigurosamente apuntaladas, a fin de dar seguridad al tránsito peatonal. No se permitirá el uso de maquinaria para la demolición y carga de materiales, sin previa declaración en la memoria descriptiva; si se usara, quedará expresamente prohibido el empuje de escombros contra las medianeras, bajo pena de aplicación de las sanciones señaladas en el artículo D. 3258.
Fuente | Observaciones | |
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art. 12 |
El no cumplimiento de las disposiciones precedentes, será sancionado con suspensión por noventa días a empresa y técnico actuante, inhabilitándolos para realizar gestiones, en ese lapso. La reiteración de la infracción será sancionada con inhabilitación por un año, a empresa y técnico. El monto de las multas será el previsto en el Régimen Punitivo Departamental.
Fuente | Observaciones | |
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art. 14 |