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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
De los puestos de venta de pescado
De los puestos de venta de pescado en ferias (DEROGADOS)

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo III
De los puestos de venta de pescado
Sección II
De los puestos de venta de pescado en ferias (DEROGADOS)

DEROGADO

 Este artículo fue derogado por  Dto. JDM Nro 27.235 de fecha 30/09/96, art. 4.


Los puestos en ferias destinados a la venta de pescados y mariscos contarán con las siguientes instalaciones:

a) Techado en forma de carpa, con las características y medidas que se fijarán para proteger los productos de los efectos directos del sol;
b) Mostrador de madera lisa sobre caballetes del mismo material, sin molduras ni adornos que dificulten su limpieza;
c) Cajones de metal estañado, o de otro material autorizado sin pintar o lustrar para el depósito de los productos de la pesca. Su construcción y forma permitirán una limpieza fácil y rápida;
d) Depósito de desperdicios (víceras, escamas, cabezas, etc.) construído en metal o plástico de fácil limpieza.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 147

DEROGADO

 Este artículo fue derogado por  Dto. JDM Nro 27.235 de fecha 30/09/96, art. 4.


El personal se mantendrá en perfectas condiciones de higiene con vestimenta y gorro adecuados a juicio del Servicio de Bromatología.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 148

DEROGADO

 Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro 27.235 de fecha 30/09/96, art. 4.
 


La instalación de este tipo de puestos se resolverá en todos los casos, por la Intendencia Municipal, previo asesoramiento de los Servicios de Abastos y Frigoríficos, Paseos Públicos y Bromatología, respecto a ubicación, horario de funcionamiento y demás requisitos pertinentes.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 149

DEROGADO

 Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro 27.235 de fecha 30/09/96, art. 4.
 


Se otorgarán -en todos los casos- permisos de carácter precario, revocable, personal e instranferible, para instalar y explotar puestos en ferias destinados a la venta de pescado y mariscos.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 150