Las vitrinas deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Sólo podrá autorizarse su colocación en aceras de un ancho no inferior a un metro con cincuenta centímetros.
b) La altura del plano límite inferior será de cincuenta centímetros con respecto al nivel de la acera.
c) La altura del plano límite superior será de siete metros.
d) El plano límite de salientes deberá ser:
1) de cinco centímetros en aceras entre un metro con cincuenta centímetros y tres metros de ancho;
2) de diez centímetros en aceras de más de tres metros y hasta cinco metros de ancho;
3) de quince centímetros en aceras de más de cinco metros y zonas de ensanche y áreas de retiros frontales.
e) La distancia mínima a las divisorias será de quince centímetros.
f) No podrán tener partes macizas a excepción de los elementos de protección y sostén.