Dimensiones. Las cocinas serán obligatorias en toda vivienda y sus dimensiones mínimas serán de 4.00 mc de superficie, 2.20 m de altura y 1.60 m. de lado en cualquier dirección del área computable.
En caso de techo inclinado deberá tener una altura promedio de 2.20 m y una mínima de 2 m.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas de higiene para edificios según su destino
De la higiene de la vivienda
De las cocinas
Fuente | Observaciones | |
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art. 26 |
Dimensiones especiales. Se admitirán cocinas de 3 mc. de superficie mínima y 1.60 m. de lado mínimo si fueran abiertas hacia pasajes en un 70% por lo menos de la longitud del lado mayor. Cuando el lado totalmente abierto sea el menor, podrá admitirse aquel dimensionado solamente si la cocina está organizada en comunicación con un local habitable de 7 mc. de área mínima y 2 m. de lado menor.
Fuente | Observaciones | |
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art. 27 |
Anexos a cocinas. Se podrán admitir espacios cubiertos contiguos a las cocinas, si reúnen las condiciones siguientes:
1) En el caso de iluminarse y ventilarse a través de la cocina:
a) que el área de dicho espacio no sea mayor de 5 metros cuadrados,
b) que el vano de comunicación entre los dos ambientes no sea inferior a 1.50 metros de ancho y no lleve cierre alguno,
c) que el vano iluminante de la cocina se dimensione de acuerdo a la suma de los dos locales.
2) En el caso de estar cerrado, se podrán admitir pequeños locales, depósitos o despensas, contiguos o próximos a la cocina (con o sin baño anexo), siempre que sus lados no excedan de 1.60 m.
Fuente | Observaciones | |
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art. 28 |
Además de lo establecido en el artículo D.3338, las cocinas deberán tener la previsión para la incorporación de una ventilación permanente para el ingreso de aire y evacuación de los productos de combustión y producción de vapor ajustada a las siguientes condiciones:
1) Ventilación superior para evacuación de aire, gases de combustión o vapores, de 100 centímetros cuadrados de sección libre, a una altura mínima de 1,80 metros del piso, que desemboque directamente al exterior o a través de un ducto de evacuación colectiva tipo shunt, exclusivo para este fin. La ventilación shunt es un ducto colector primario para evacuar al exterior los productos de combustión pudiendo recibir hasta dos acometidas o conductos auxiliares secundarios por nivel con un máximo de ocho niveles. Si se proyectan más de dos acometidas por nivel, o se superan los ocho niveles, se deberán contar con ductos adicionales manteniendo las cantidades indicadas tanto en altura como en acometidas por nivel.
2) Ventilación inferior para el ingreso de aire, a una altura máxima de 0,30 metros del piso, de 100 centímetros cuadrados de sección libre, que comunique en forma directa desde el exterior o indirecta a través de otros locales comunicados directamente desde el exterior.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Cocina interior. Se podrá admitir la iluminación y ventilación de cocina a través de otro local habitable perteneciente a la misma vivienda, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) tenga un área comprendida entre un mínimo de 3 mc. y un máximo de 5 mc., con un lado mínimo de 1 m 40;
b) la vinculación con el local sea total a través del lado mayor;
c) el vano de iluminación tenga una superficie mínima de 2 mc., igual o mayor a 1/10 de la de ambos locales y una zona móvil mínima de 1 mc., equivalente por lo menos al 75% del mismo.
d) se coloque sobre la zona de cocción un ducto individual de 30 cm. x 30 cm. de sección como campana de humo. Este ducto podrá ser prefabricado o de mampostería de superficie interior lisa o impermeable. También podrá admitirse como sustituto de este ducto la instalación de equipos electromecánicos aceptados por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 30 |