Exigencias constructivas de los taludes. Los taludes con o sin graderías en terrenos naturales o de desmontes o en terraplenes de rellenos deberán hallarse asegurados por trabajos de consolidación y drenaje que eviten los desmoronamientos de los mismos. En los taludes sin graderías que serán utilizados por los espectadores de pie, deberá respetarse una pendiente de visibilidad, que cumpla con la disposición del artículo R. 1773 y no ocasione a los espectadores, molestias físicas por un apoyo antinatural de los pies, debido a un exceso de pendiente en éstos. Se admitirá solamente este tipo de taludes sin graderías en las localidades ubicadas detrás de los arcos y serán consideradas de categoría y precios populares. No se admitirá que los referidos taludes presenten sus pisos en pendientes con la tierra natural alisada, se exigirá además el extendido de una capa de balasto o tosca suelta apisonada por sobre toda la pendiente.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
De los campos deportivos-estadios
Normas Constructivas
Taludes o graderías sin asiento. Las gradas tendrán un alto máximo de mt. 0,35 y una profundidad entre mt. 0,35 de mínimo y mt. 0,70 de máximo. De existir valores intermedios estos deberán responder a una "pendiente máxima" que no exceda de 1.2 (1 vertical; 1/2 horizontal).
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 20 de la reglamentación |
Taludes o graderías con asiento. La profundidad mínima de las gradas con asientos será de mt. 0,70 debiendo quedar libre un paso de mt. 0,35. La pendiente máxima de esta gradería se regirá en un todo con lo que dispone a ese respecto el artículo anterior. La altura de estas gradas será salvada por escalera o pasillos escalonados, que responderán a lo exigido en el artículo R. 1797 (pasillos y escaleras) y cuyos "escalones" tendrán mt. 0,30 de fondo mínimo, metros 0,175 de alto máximo y mts. 1.50 de ancho mínimo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 21 de la reglamentación |
Parapetos frontales, laterales y posteriores. Las partes superiores de las tribunas estarán protegidas por parapetos resistentes sin aberturas, perfectamente consolidados con el resto de la estructura, de una altura mínima de dos metros. En las partes de las graderías sin asiento, coincidentes con vacíos, habrá un parapeto resistente de mts. 1.40 de alto como mínimo. Esta altura se computará perpendicularmente desde el punto medio de la pedada de cada grada.
En las graderías con asiento, los parapetos frontales inferiores tendrán una altura mínima de mt. 1.00 y los restantes de mts. 1.40.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 22 de la reglamentación |
División de sectores. Las distintas localidades del estadio o campo deportivo, deberán ser dividas con elementos de suficiente solidez de metros 3.00 de altura, en sectores con circulaciones de salidas hacia los pasajes generales. Cada pasaje deberá tener salida independiente directa al exterior de las localidades. La capacidad de cada sector no podrá ser superior a diez mil espectadores.
No podrán existir comunicaciones entre los sectores a excepción de aquellas circulaciones necesarias para ser utilizadas en caso de emergencia y circunstancias especiales.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 23 de la reglamentación |