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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
De los campos deportivos-estadios
Normas Constructivas

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XI
De los campos deportivos-estadios
Sección V
Normas Constructivas

Exigencias constructivas de los taludes. Los taludes con o sin graderías en terrenos naturales o de desmontes o en terraplenes de rellenos deberán hallarse asegurados por trabajos de consolidación y drenaje que eviten los desmoronamientos de los mismos. En los taludes sin graderías que serán utilizados por los espectadores de pie, deberá respetarse una pendiente de visibilidad, que cumpla con la disposición del artículo R. 1773 y no ocasione a los espectadores, molestias físicas por un apoyo antinatural de los pies, debido a un exceso de pendiente en éstos. Se admitirá solamente este tipo de taludes sin graderías en las localidades ubicadas detrás de los arcos y serán consideradas de categoría y precios populares. No se admitirá que los referidos taludes presenten sus pisos en pendientes con la tierra natural alisada, se exigirá además el extendido de una capa de balasto o tosca suelta apisonada por sobre toda la pendiente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 19 de la reglamentación

Taludes o graderías sin asiento. Las gradas tendrán un alto máximo de mt. 0,35 y una profundidad entre mt. 0,35 de mínimo y mt. 0,70 de máximo. De existir valores intermedios estos deberán responder a una "pendiente máxima" que no exceda de 1.2 (1 vertical; 1/2 horizontal).

FuenteObservaciones
num. 1
art. 20 de la reglamentación

Taludes o graderías con asiento. La profundidad mínima de las gradas con asientos será de mt. 0,70 debiendo quedar libre un paso de mt. 0,35. La pendiente máxima de esta gradería se regirá en un todo con lo que dispone a ese respecto el artículo anterior. La altura de estas gradas será salvada por escalera o pasillos escalonados, que responderán a lo exigido en el artículo R. 1797 (pasillos y escaleras) y cuyos "escalones" tendrán mt. 0,30 de fondo mínimo, metros 0,175 de alto máximo y mts. 1.50 de ancho mínimo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 21 de la reglamentación

Parapetos frontales, laterales y posteriores. Las partes superiores de las tribunas estarán protegidas por parapetos resistentes sin aberturas, perfectamente consolidados con el resto de la estructura, de una altura mínima de dos metros. En las partes de las graderías sin asiento, coincidentes con vacíos, habrá un parapeto resistente de mts. 1.40 de alto como mínimo. Esta altura se computará perpendicularmente desde el punto medio de la pedada de cada grada.
En las graderías con asiento, los parapetos frontales inferiores tendrán una altura mínima de mt. 1.00 y los restantes de mts. 1.40.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 22 de la reglamentación

División de sectores. Las distintas localidades del estadio o campo deportivo, deberán ser dividas con elementos de suficiente solidez de metros 3.00 de altura, en sectores con circulaciones de salidas hacia los pasajes generales. Cada pasaje deberá tener salida independiente directa al exterior de las localidades. La capacidad de cada sector no podrá ser superior a diez mil espectadores.
No podrán existir comunicaciones entre los sectores a excepción de aquellas circulaciones necesarias para ser utilizadas en caso de emergencia y circunstancias especiales.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 23 de la reglamentación