Los letreros y elementos accesorios de propaganda se regirán por las siguientes normas vigentes en la materia y de acuerdo a las siguientes condiciones.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas generales para proyecto
De los salientes desmontables
De los letreros y elementos accesorios de la propaganda
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto. JDM 33.071 de fecha 10/09/09, art. 6.
Fuente | Observaciones | |
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art. 6 | ||
art. 1 | ||
art. 16 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto. JDM 33.071 de fecha 10/09/09, art. 6.
La altura de los letreros no podrá sobrepasar el límite de la altura máxima de la edificación vigente para la zona menor de dos metros (m. 2).
Fuente | Observaciones | |
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art. 6 | ||
art. 1 | ||
art. 16 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto. JDM 33.071 de fecha 10/09/09, art. 6.
Las superficies que ocupan los letreros paralelos a las fachadas, serán caladas, en un cincuenta por ciento (50%) como mínimo.
En las fachadas sin vanos podrán no ser caladas, y:
a) Cuando se coloquen adosados a las fachadas permitirán la iluminación y ventilación de los ambientes inferiores y deberán emplazarse separados quince centímetros (m. 0,15) como mínimo de los bordes de los vanos y de las divisorias del predio; la altura del plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros (m. 2,0); la altura máxima será de dos metros (m. 2). Podrán sobrepasar los dos metros (m. 2) de altura siempre que la superficie resultante sea igual a la correspondiente a dos metros (m. 2) de altura; el plano límite de salientes será de treinta centímetros (m. 0,30). El plano límite inferior podrá reducirse a un metro (m. 1) siempre que entre éste y los dos metros veinte centímetros (m. 2,20) determinados, las salientes máximas sean doce centímetros (m. 0,12) y cuando los elementos de iluminación no queden al descubierto.
b) Cuando se coloquen sobre o delante de marquesinas fijas o desmontables o de estructuras especiales, los letreros no podrán sobrepasar el plano de saliente determinado para aquéllas; la altura máxima será de dos metros (m. 2). Podrán sobrepasar los dos metros (m. 2) de altura siempre que la superficie resultante sea igual a la correspondiente a dos metros (m. 2) de altura.
Fuente | Observaciones | |
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art. 6 | ||
art. 1 | ||
art. 16 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto. JDM 33.071 de fecha 10/09/09, art. 6.
Cuando se trate de letreros perpendiculares a las fachadas, los soportes deberán colocarse en puntos de la propia fachada del edificio. La altura del plano límite de salientes será:
a) Sobre vereda: coincidirá con el ancho de la vereda menos dos metros (m. 2). En las veredas de un ancho inferior a dos metros (m. 2) deberá coincidir con el ancho de la vereda menos un metro (m. 1).
b) Sobre zonas de ensanche o de retiro frontal: coincidirá con el límite del ensanche o del retiro frontal. Cuando el ensanche sea igual o inferior a tres metros (m. 3) el letrero podrá avanzar un metro (m. 1) sobre la vereda.
La altura del plano límite inferior será de dos metros con setenta y cinco centímetros (m. 2,75).
La altura máxima del letrero será de dos metros (m. 2). Podrá sobrepasar los dos metros (m. 2) de altura, siempre que la superficie resultante sea igual a la correspondiente a dos metros (m. 2) de altura.
El espesor máximo paralelo al plano de fachada será de treinta centímetros (m. 0,30).
La distancia mínima a las divisorias será de cincuenta centímetros (m. 0,50).
Fuente | Observaciones | |
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art. 6 | ||
art. 1 | ||
art. 16 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto. JDM 33.071 de fecha 10/09/09, art. 6.
Los letreros salientes sobre soportes aislados, serán admitidos únicamente en casos de predios edificados, afectados por ensanche o retiro frontal.
Fuente | Observaciones | |
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art. 6 | ||
art. 1 | ||
art. 16 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto. JDM 33.071 de fecha 10/09/09, art. 6.
Los soportes o columnas de sostén, deberán emplazarse sobre la alineación oficial del predio, en el caso de retiro frontal, o en el límite de la propiedad con la vía pública, en el caso de ensanche, mientras el área respectiva siga siendo la propiedad privada. La sección horizontal máxima de la columna, será de diez decímetros cuadrados (m2. 0,10) con una dimensión máxima de cincuenta centímetros (m. 0,50).
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 16 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto. JDM 33.071 de fecha 10/09/09, art. 6.
Planos, límites y alturas, para los letreros:
a) Con dimensión predominante perpendicular a la fachada:
La altura del plano límite inferior será de dos metros con setenta y cinco centímetros (m. 2,75);
La altura del plano límite superior será de siete metros (m. 7);
La saliente máxima será igual al ancho de la vereda menos un metro (m. 1);
La dimensión máxima paralela a la fachada será de treinta centímetros (m. 0,30);
La distancia mínima a las divisorias será de cincuenta centímetros (m. 0,50);
b) Sin dimensión predominante horizontal:
La altura del plano límite inferior será de dos metros con setenta y cinco centímetros (m. 2,75);
La altura del plano límite superior será de siete metros (m. 7);
Las dimensiones máximas en un plano vertical deberán estar inscriptas en un círculo de un metro con ochenta centímetros (m. 1,80) de diámetro;
La distancia mínima de las divisorias será de cincuenta centímetros (m. 0,50).
Fuente | Observaciones | |
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art. 6 | ||
art. 1 | ||
art. 16 |