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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas generales para proyecto
De los salientes desmontables
De los letreros y elementos accesorios de la propaganda

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I
Normas generales para proyecto
Capítulo VII
De los salientes desmontables
Sección VI
De los letreros y elementos accesorios de la propaganda

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM 33.071 de fecha 10/09/09, art. 6.


Los letreros y elementos accesorios de propaganda se regirán por las siguientes normas vigentes en la materia y de acuerdo a las siguientes condiciones.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 1
art. 16

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM 33.071 de fecha 10/09/09, art. 6.


La altura de los letreros no podrá sobrepasar el límite de la altura máxima de la edificación vigente para la zona menor de dos metros (m. 2).

FuenteObservaciones
art. 6
art. 1
art. 16

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM 33.071 de fecha 10/09/09, art. 6.


Las superficies que ocupan los letreros paralelos a las fachadas, serán caladas, en un cincuenta por ciento (50%) como mínimo.
En las fachadas sin vanos podrán no ser caladas, y:
a) Cuando se coloquen adosados a las fachadas permitirán la iluminación y ventilación de los ambientes inferiores y deberán emplazarse separados quince centímetros (m. 0,15) como mínimo de los bordes de los vanos y de las divisorias del predio; la altura del plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros (m. 2,0); la altura máxima será de dos metros (m. 2). Podrán sobrepasar los dos metros (m. 2) de altura siempre que la superficie resultante sea igual a la correspondiente a dos metros (m. 2) de altura; el plano límite de salientes será de treinta centímetros (m. 0,30). El plano límite inferior podrá reducirse a un metro (m. 1) siempre que entre éste y los dos metros veinte centímetros (m. 2,20) determinados, las salientes máximas sean doce centímetros (m. 0,12) y cuando los elementos de iluminación no queden al descubierto.
b) Cuando se coloquen sobre o delante de marquesinas fijas o desmontables o de estructuras especiales, los letreros no podrán sobrepasar el plano de saliente determinado para aquéllas; la altura máxima será de dos metros (m. 2). Podrán sobrepasar los dos metros (m. 2) de altura siempre que la superficie resultante sea igual a la correspondiente a dos metros (m. 2) de altura.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 1
art. 16

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM 33.071 de fecha 10/09/09, art. 6.


Cuando se trate de letreros perpendiculares a las fachadas, los soportes deberán colocarse en puntos de la propia fachada del edificio. La altura del plano límite de salientes será:
a) Sobre vereda: coincidirá con el ancho de la vereda menos dos metros (m. 2). En las veredas de un ancho inferior a dos metros (m. 2) deberá coincidir con el ancho de la vereda menos un metro (m. 1).
b) Sobre zonas de ensanche o de retiro frontal: coincidirá con el límite del ensanche o del retiro frontal. Cuando el ensanche sea igual o inferior a tres metros (m. 3) el letrero podrá avanzar un metro (m. 1) sobre la vereda.
La altura del plano límite inferior será de dos metros con setenta y cinco centímetros (m. 2,75).
La altura máxima del letrero será de dos metros (m. 2). Podrá sobrepasar los dos metros (m. 2) de altura, siempre que la superficie resultante sea igual a la correspondiente a dos metros (m. 2) de altura.
El espesor máximo paralelo al plano de fachada será de treinta centímetros (m. 0,30).
La distancia mínima a las divisorias será de cincuenta centímetros (m. 0,50).

FuenteObservaciones
art. 6
art. 1
art. 16

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM 33.071 de fecha 10/09/09, art. 6.


Los letreros salientes sobre soportes aislados, serán admitidos únicamente en casos de predios edificados, afectados por ensanche o retiro frontal.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 1
art. 16

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM 33.071 de fecha 10/09/09, art. 6.


Los soportes o columnas de sostén, deberán emplazarse sobre la alineación oficial del predio, en el caso de retiro frontal, o en el límite de la propiedad con la vía pública, en el caso de ensanche, mientras el área respectiva siga siendo la propiedad privada. La sección horizontal máxima de la columna, será de diez decímetros cuadrados (m2. 0,10) con una dimensión máxima de cincuenta centímetros (m. 0,50).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 16

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM 33.071 de fecha 10/09/09, art. 6.


Planos, límites y alturas, para los letreros:
a) Con dimensión predominante perpendicular a la fachada:
La altura del plano límite inferior será de dos metros con setenta y cinco centímetros (m. 2,75);
La altura del plano límite superior será de siete metros (m. 7);
La saliente máxima será igual al ancho de la vereda menos un metro (m. 1);
La dimensión máxima paralela a la fachada será de treinta centímetros (m. 0,30);
La distancia mínima a las divisorias será de cincuenta centímetros (m. 0,50);
b) Sin dimensión predominante horizontal:
La altura del plano límite inferior será de dos metros con setenta y cinco centímetros (m. 2,75); 
La altura del plano límite superior será de siete metros (m. 7);
Las dimensiones máximas en un plano vertical deberán estar inscriptas en un círculo de un metro con ochenta centímetros (m. 1,80) de diámetro;
La distancia mínima de las divisorias será de cincuenta centímetros (m. 0,50).

FuenteObservaciones
art. 6
art. 1
art. 16