Capacidad. La capacidad total se determinará por el número de localidades comprendidas dentro del estadio o campo deportivo especificándose además la cantidad por sectores con asiento o de pie.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
De los campos deportivos-estadios
Capacidad y medios de circulación
Capacidad reglamentaria. Cuando la capacidad total determinada en un estadio o de un sector en particular establecida por metro lineal o de superficie, exceda los valores que admiten los medios de salida respectivos, deberá estarse a los que estos últimos determinen.
En tales casos la capacidad se determinará en relación con los anchos de evacuación de los medios de salida que dispongan dichos sectores para el público, no computándole los anchos menores de metros 1.40.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 25 de la reglamentación |
Capacidad en graderías con o sin asientos. La capacidad en las graderías con asientos estará dada por el número de éstos asignándole a cada uno un mínimo de metro 0.50 de ancho lineal que no podrá disminuirse. La capacidad de las graderías sin asientos se determinará a razón de metro 0.50 lineal por persona en cada grada.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 27 de la reglamentación |
Anchos de los medios de evacuación. Los anchos mínimos de los medios de evacuación del público, pasillos, escaleras, pasajes generales, puertas de salida, etc., se calcularán atendiendo a las siguientes proporciones: 1.00 metro cada 1.000 localidades o fracción menor hasta 20.000; 0.50 metro, cada 1.000 localidades de 20.000 a 50.000; 0.25 metro, cada 1.000 localidades que exceda de 50.000.
En ningún caso la suma de las salidas generales será inferior a mts. 5.00.
Ninguna puerta de salida computable, será menor de mt. 1.00 de ancho y abrirá en sentido de la salida.
En ningún caso tendrán un ancho menor las puertas de salida que el ancho del pasillo o pasaje general de salida al que sirve, el ancho de dichos pasillos o pasajes generales de salida no deberá ser disminuido en ningún punto del recorrido.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 30 de la reglamentación |
Molinetes, bretes y barandas en las puertas. Si se emplean molinetes, barandas o bretes para controlar los accesos, los mismos deberán ser desmontables. Dichos artefactos deberán retirarse de las salidas 45 minutos antes de finalizar el espectáculo programado, salvo que la autoridad departamental disponga que sean quitadas con anterioridad. En cualquier caso deberán guardarse en locales o lugares sin acceso o molestias del público y de manera inmediata a su retiro.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 32 de la reglamentación |
Pasillos, escaleras, pasajes generales. El ancho de los pasillos, escaleras y pasajes generales no podrá ser nunca menor de mt. 1.50 para ser computables y se determinará en función de la capacidad de las localidades que sirven en la misma proporción indicada en el artículo R. 1793 (anchos de los medios de evacuación). Los pasillos, escaleras y pasajes generales deberán permitir ser franqueados con comodidad y seguridad por el público, evitándose en sus trazados los cambios bruscos de dirección. Las escaleras serán de tramos rectos, sin escalones, compensados con un máximo de quince escalones por tramo, con descansos intermedios de un ancho igual al de las escaleras; y su largo no podrá ser inferior al ancho mínimo de las escaleras (mt. 1.50). Las dimensiones de los escalones se ajustarán a la fórmula de "Blondell" no pudiendo en ningún caso tener una altura superior a dieciocho centímetros. El paso máximo de escalera será de dos metros.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 34 de la reglamentación |
Puertas exteriores e interiores. Todas las puertas exteriores a la vía pública de los estadios o campos deportivos y las interiores que sirvan a los medios directos de salida de las localidades con calles internas o playas abiertas, serán de hojas desmontables y abrirán en el sentido de la salida a las vías públicas.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 35 de la reglamentación |
Distribución de puertas de salida. La distribución de las puertas de salidas del estadio o campo deportivo será de tal manera que aquellas aseguren una evacuación rápida y uniforme de todo el estadio, sin interferencias de los distintos sectores o tribunas entre sí.
Cada localidad, sector o sección contará como mínimo con los medios de salida en número y anchos necesarios, que sirvan y conduzcan a los medios generales de salida con el mínimo de tiempo y recorrido. Además de todas las medidas previstas en estas normas, y para facilitar y asegurar un tiempo de evacuación prudencial, la Intendencia podrá exigir se establezcan otras aberturas de salida, escaleras, pasillos, pasajes generales, etc., cuando las oficinas técnicas así lo aconsejen.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 37 de la reglamentación |
Planos de habilitación. Se presentan en el Servicio de Locales Industriales y Comerciales con los planos de ubicación, plantas y cortes en calco y una copia debidamente acotados a escala de 1:200 con indicación de la capacidad y con la demarcación de escaleras, pasillos y pasajes generales en tribunas u otras localidades con los medios de circulación y salidas generales. Así como también los servicios higiénicos para el público, vestuarios, servicios higiénicos para jugadores y jueces, boleterías y los espacios o locales destinados para la prensa oral y escrita.
Todos estos elementos señalados se indicarán además en detalles a escala de 1:100 acompañado de una memoria descriptiva y firmados por el presidente y secretario de la institución y refrendados con la firma técnica de un profesional responsable (arquitecto o ingeniero civil), que tendrá también el cometido señalado en el artículo R. 1778 a los efectos de responder técnicamente con lo indicado en el artículo R. 1777.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 39 de la reglamentación |