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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
De los campos deportivos-estadios
Capacidad y medios de circulación

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XI
De los campos deportivos-estadios
Sección VI
Capacidad y medios de circulación

Capacidad. La capacidad total se determinará por el número de localidades comprendidas dentro del estadio o campo deportivo especificándose además la cantidad por sectores con asiento o de pie.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 24 de la reglamentación

Capacidad reglamentaria. Cuando la capacidad total determinada en un estadio o de un sector en particular establecida por metro lineal o de superficie, exceda los valores que admiten los medios de salida respectivos, deberá estarse a los que estos últimos determinen.
En tales casos la capacidad se determinará en relación con los anchos de evacuación de los medios de salida que dispongan dichos sectores para el público, no computándole los anchos menores de metros 1.40.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 25 de la reglamentación

Capacidad de taludes sin gradas. La capacidad en los taludes sin gradas se determinará a razón de tres personas de pie por metro cuadrado de superficie del talud.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 26 de la reglamentación

Capacidad en graderías con o sin asientos. La capacidad en las graderías con asientos estará dada por el número de éstos asignándole a cada uno un mínimo de metro 0.50 de ancho lineal que no podrá disminuirse. La capacidad de las graderías sin asientos se determinará a razón de metro 0.50 lineal por persona en cada grada.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 27 de la reglamentación

Asientos. Los asientos deberán estar fijos o formar parte de la estructura. El número de localidades por fila no excederá de cuarenta y cada una de ellas no deberá estar alejada más de diez metros de un medio de evacuación.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 28 de la reglamentación

Palcos. La capacidad de las localidades denominadas palcos estará dada por el número de asientos contenidos en ellos, no pudiendo ser menor de 0.50 metros cuadrados por asiento.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 29 de la reglamentación

Anchos de los medios de evacuación. Los anchos mínimos de los medios de evacuación del público, pasillos, escaleras, pasajes generales, puertas de salida, etc., se calcularán atendiendo a las siguientes proporciones: 1.00 metro cada 1.000 localidades o fracción menor hasta 20.000; 0.50 metro, cada 1.000 localidades de 20.000 a 50.000; 0.25 metro, cada 1.000 localidades que exceda de 50.000.
En ningún caso la suma de las salidas generales será inferior a mts. 5.00.
Ninguna puerta de salida computable, será menor de mt. 1.00 de ancho y abrirá en sentido de la salida.
En ningún caso tendrán un ancho menor las puertas de salida que el ancho del pasillo o pasaje general de salida al que sirve, el ancho de dichos pasillos o pasajes generales de salida no deberá ser disminuido en ningún punto del recorrido.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 30 de la reglamentación

Señalamientos. Toda salida exigida deberá ser debidamente señalizada. Asimismo tendrán leyendas indicadoras, que advierten las localidades que sirven.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 31 de la reglamentación

Molinetes, bretes y barandas en las puertas. Si se emplean molinetes, barandas o bretes para controlar los accesos, los mismos deberán ser desmontables. Dichos artefactos deberán retirarse de las salidas 45 minutos antes de finalizar el espectáculo programado, salvo que la autoridad departamental disponga que sean quitadas con anterioridad. En cualquier caso deberán guardarse en locales o lugares sin acceso o molestias del público y de manera inmediata a su retiro.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 32 de la reglamentación

Salidas de sectores. Cada sector contará con pasillos o escaleras de salidas en números proporcionales con el público que sirven, conduciéndolo a los pasajes generales de salida con el mínimo de recorrido.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 33 de la reglamentación

Pasillos, escaleras, pasajes generales. El ancho de los pasillos, escaleras y pasajes generales no podrá ser nunca menor de mt. 1.50 para ser computables y se determinará en función de la capacidad de las localidades que sirven en la misma proporción indicada en el artículo R. 1793 (anchos de los medios de evacuación). Los pasillos, escaleras y pasajes generales deberán permitir ser franqueados con comodidad y seguridad por el público, evitándose en sus trazados los cambios bruscos de dirección. Las escaleras serán de tramos rectos, sin escalones, compensados con un máximo de quince escalones por tramo, con descansos intermedios de un ancho igual al de las escaleras; y su largo no podrá ser inferior al ancho mínimo de las escaleras (mt. 1.50). Las dimensiones de los escalones se ajustarán a la fórmula de "Blondell" no pudiendo en ningún caso tener una altura superior a dieciocho centímetros. El paso máximo de escalera será de dos metros.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 34 de la reglamentación

Puertas exteriores e interiores. Todas las puertas exteriores a la vía pública de los estadios o campos deportivos y las interiores que sirvan a los medios directos de salida de las localidades con calles internas o playas abiertas, serán de hojas desmontables y abrirán en el sentido de la salida a las vías públicas.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 35 de la reglamentación

Altura de paso mínimo en puertas. Una vez abiertas las distintas puertas a que se refiere el artículo anterior, necesariamente deberá quedar un vano con una altura mínima de dos metros.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 36 de la reglamentación

Distribución de puertas de salida. La distribución de las puertas de salidas del estadio o campo deportivo será de tal manera que aquellas aseguren una evacuación rápida y uniforme de todo el estadio, sin interferencias de los distintos sectores o tribunas entre sí.
Cada localidad, sector o sección contará como mínimo con los medios de salida en número y anchos necesarios, que sirvan y conduzcan a los medios generales de salida con el mínimo de tiempo y recorrido. Además de todas las medidas previstas en estas normas, y para facilitar y asegurar un tiempo de evacuación prudencial, la Intendencia podrá exigir se establezcan otras aberturas de salida, escaleras, pasillos, pasajes generales, etc., cuando las oficinas técnicas así lo aconsejen.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 37 de la reglamentación

Accesos diferenciados. Los medios de accesos serán diferenciados para las distintas clases de localidades. No se permitirá la entrada del público sino por las puertas que les correspondan de acuerdo con la localidad adquirida.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 38 de la reglamentación

Planos de habilitación. Se presentan en el Servicio de Locales Industriales y Comerciales con los planos de ubicación, plantas y cortes en calco y una copia debidamente acotados a escala de 1:200 con indicación de la capacidad y con la demarcación de escaleras, pasillos y pasajes generales en tribunas u otras localidades con los medios de circulación y salidas generales. Así como también los servicios higiénicos para el público, vestuarios, servicios higiénicos para jugadores y jueces, boleterías y los espacios o locales destinados para la prensa oral y escrita.
Todos estos elementos señalados se indicarán además en detalles a escala de 1:100 acompañado de una memoria descriptiva y firmados por el presidente y secretario de la institución y refrendados con la firma técnica de un profesional responsable (arquitecto o ingeniero civil), que tendrá también el cometido señalado en el artículo R. 1778 a los efectos de responder técnicamente con lo indicado en el artículo R. 1777.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 39 de la reglamentación