Dimensiones y condiciones varias. Las dimensiones y condiciones varias de los locales secundarios, complementarios y de servicio a que alude el artículo D. 3311, serán las siguientes:
a) La altura mínima de estos locales y, en general, la de todos los locales transitables, será de dos metros con veinte centímetros. En cualquier tipo de vivienda el ancho mínimo de corredores o galerías de circulación interior será de noventa centímetros, admitiéndose reducirlo a ochenta centímetros, cuando tenga un solo tramo y su longitud no sea mayor de cuatro metros;
b) El ancho de los zaguanes o pasajes de entrada a una vivienda situada en planta baja o alta, será de un metro con veinte centímetros, pudiendo admitirse su reducción a un metro, cuando la longitud del mismo no exceda de cinco metros. Se podrán admitir pasajes suplementarios, de ochenta centímetros de ancho mínimo, siempre que su desarrollo no exceda de seis metros, ni sustituyan a las circulaciones principales de la vivienda;
c) Las circulaciones horizontales comunes, rellanos de escaleras y ascensores de las viviendas colectivas, tendrán un ancho mínimo que se regirá por la siguiente escala de acuerdo al número de unidades que sirva:
a) Hasta cuatro apartamentos: un metro con veinte centímetros;
b) Más de cuatro apartamentos: un metro con cuarenta centímetros;
c) Si el rellano corresponde a escalera o ascensor de servicio, su ancho será de un metro con veinte centímetros;
d) En la planta baja o acceso principal, teniendo en cuenta el total de unidades del edificio que sirva, el ancho mínimo de la circulación horizontal frente al ascensor será de un metro con veinte centímetros en los edificios de hasta cuatro unidades en total, y de un metro con cuarenta centímetros, si excedieren ese número;
e) Las puertas que se coloquen en cualquier parte del desarrollo de corredores o galerías, deberán tener un ancho mínimo igual al setenta por ciento del mínimo que le corresponde al corredor en que se hallan ubicadas, no pudiendo, en ningún caso, ser inferior a noventa centímetros. En viviendas familiares este ancho de puertas podrá reducirse a setenta y cinco centímetros de luz libre.
f) En todo edificio en que se proyecte instalación de ascensores para pasajeros, será obligatorio comunicar directamente, en cada piso o nivel, el rellano del o los ascensores que se coloquen, con la caja de escaleras. Cuando los rellanos de ascensores y de escaleras sean contiguos, se comunicarán por un vano de ancho no inferior a setenta y cinco centímetros. Si se colocara puerta de separación no podrá llevar cierre alguno, a fin de permitir la rápida evacuación del público en cualquier circunstancia. El ancho útil o luz del marco de esa puerta no podrá ser inferior a setenta y cinco centímetros, y deberá ser vidriada en más del sesenta por ciento. Cuando los rellanos mencionados no sean contiguos, deberán estar comunicados por medio de un pasaje, de un ancho de ochenta centímetros y de seis metros de longitud máxima. Si se colocaran puertas en los extremos, o en el trayecto de esos pasajes, deberán cumplirse las exigencias especificadas en el apartado anterior.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas de higiene para edificios según su destino
De la higiene de la vivienda
Locales complementarios, secundarios y de servicio
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 41 |
Iluminación y ventilación. Los pasajes, corredores y galerías de uso común de edificios colectivos estarán iluminados cada quince metros de distancia como máximo por medio de patio según el artículo D. 3353, o caja de escaleras bien iluminada a espacio abierto. Cuando la caja de escalera se ilumine en forma cenital las distancias máximas precedentes se reducirán a diez metros.
El vano que sirva de iluminación a pasajes, corredores y galerías tendrá una superficie mínima de un vigésimo del área a iluminar, con un mínimo de 0.40 mc. y se admitirá que el espacio abierto no cubierto que pueda interponerse entre el pasaje y el espacio abierto reglamentario se regule medido en planta por la relación uno de ancho a dos de profundidad, con un ancho mínimo de 1.20 mc. Es obligatoria la iluminación eléctrica de intensidad adecuada en los pasajes, corredores y galerías, de acuerdo al criterio fijado en el artículo D. 3346, para escaleras.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 43 |
Garajes con capacidad hasta tres coches. Los garajes con capacidad máxima para tres coches podrán tener los elementos resistentes del techo a una altura mínima de dos metros.
Los garajes de más de tres coches serán considerados de uso colectivo y se regirán por la reglamentación correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 44 |