Regulación. Lo que se establece en la presente Sección y en su reglamentación, regirá a los interceptores y decantadores que se instalen en los sistemas de desagües de una edificación domiciliaria, comercial o industrial.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para los Acondicionamientos
Obras Sanitarias Internas
Interceptores y decantadores
Reqiuerimiento de instalación. Se deberán colocar interceptores o decantadores para prevenir la descarga de aceites, grasas, arena u otras sustancias que puedan generar daño u obstrucciones en el sistema de desagües internos, en el sistema público de desagües o que puedan afectar el funcionamiento de plantas de tratamiento de líquidos residuales.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | num. 31 |
Aprobación. El tamaño, tipo y localización de interceptores o decantadores prefabricados o hechos in situ deberán cumplir con lo establecido en la Sección anterior y el referente a materiales, accesorios y aparatos y sus reglamentaciones. No podrán ser descargados a interceptores o decantadores los líquidos que no estén comprendidos en el D.4246.1.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | num. 32 |
Interceptores de grasa. En el desagüe de toda pileta de cocina o aparatos instalados en zonas de elaboración de comidas, como restaurantes, cocinas de hoteles, escuelas, bares, cafeterías o clubes, heladerías, panaderías, plazas de comida, etc. (listado no taxativo), se deberá colocar un interceptor de grasas a la distancia estipulada en el reglamento.
Para viviendas unifamiliares la capacidad de enfriamiento mínima será la establecida en la norma UNIT 165.
Para viviendas colectivas la capacidad de enfriamiento del interceptor colectivo estará determinada en el reglamento.
Para los demás casos la capacidad estará de acuerdo al uso, destino, y condiciones de operación de cada local, según se detalle en la reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | num. 33 | |
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 94 |
Características generales. Los interceptores de grasas deberán ser construidos de materiales resistentes a la corrosión, inalterables e impermeables a la acción de los residuos que concurren a él, y su superficie interior deberá ser perfectamente lisa.
Deberá poseer un dispositivo que garantice un cierre hidráulico que impida la emisión de gases molestos hacia el ambiente.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | num. 34 |
Interceptores de aceites o combustibles livianos. En locales destinados a reparación de automóviles, estaciones de servicio, locales de lubricación, lavaderos de autos con lavados de motor, comercios o establecimientos donde se produzcan aceites y residuos aceitosos o residuos inflamables, deberá colocarse un interceptor de combustible o aceites adecuado antes del vertimiento en el sistema de desagües.
Las características de los mismos estarán de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | num. 36 |
Decantadores de barros o arenas. En locales donde se puedan producir sólidos pesados deberá colocarse un decantador de barros o arenas de fácil accesibilidad y limpieza antes del ingreso al sistema de desagües.
Las características de los mismos estarán de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | num. 37 |
Ventilación de interceptores y decantadores. Los interceptores o decantadores deberán ventilarse adecuadamente y no deberán diseñarse de forma que puedan generar bolsas de aire en ellos cuando sean utilizadas tapas de cierre hermético. La ventilación deberá asegurar, en el caso que corresponda, el mantenimiento del sello hidráulico.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | num. 38 |