Ubicación de las cañerías. Las tuberías de distribución de agua se emplazaran en las paredes, suspendidas o bajo los pisos, debiendo protegerse en forma adecuada en cada caso según el material que se utilice para dicho fin.
En edificios colectivos las columnas de abastecimiento de agua potable deberán establecerse en espacios de propiedad común, accesibles siempre y en todo momento
Las tuberías de distribución de agua potable no podrán estar sometidas a esfuerzos que puedan afectar la resistencia del material, así como a sobrecargas que puedan generar aplastamiento de las mismas.
Ninguna tubería del servicio de agua potable podrá ser colocada en forma que atraviese una cámara de inspección, depósitos impermeable, cañerías de desagüe, alcantarillas, o en cualquier modo que ofrezcan peligro de contaminación de las aguas que conduce o que produzca pérdidas sin ser sentidas.
Las tuberías de abastecimiento de agua potable realizadas con materiales plásticos no se deberán calentar bajo ningún concepto ni quedar expuestas a la intemperie, a menos que el fabricante de los mismos garantice que en estas condiciones las tuberías tendrán la durabilidad y estarán específicamente desarrolladas para esas condiciones de instalación, debiendo ello estar avalado por la Comisión Asesora de Materiales para Instalaciones Sanitarias.
Asimismo dichas tuberías deberán colocarse a más de dos metros de cualquier fuente de calor o chimeneas o presentar ante la Intendencia la forma de aislación de las mismas, quedando a juicio de esta la aceptación de la solución propuesta.
La tubería de distribución de agua potable podrá ubicarse en la misma zanja que la línea de desagües siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- La parte inferior de la tubería de alimentación de agua potable en todos sus puntos deberá estar por lo menos 30 centímetros sobre la parte superior de la línea de desagües en su punto más alto.
- El número de uniones en la tubería de distribución será el menor posible.