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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
De los campos deportivos-estadios
Servicios Esenciales

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XI
De los campos deportivos-estadios
Sección VIII
Servicios Esenciales

Sala de primeros auxilios. Es obligatorio disponer de un local de primeros auxilios con guardia médica a la orden durante el acto o espectáculo deportivo. Este servicio debe ser suministrado por la institución locataria. El local destinado a estos servicios debe cumplir las condiciones requeridas para la función a que se encuentra destinado.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 45 de la reglamentación

Servicio contra Incendio. Las instalaciones contra incendio, deberán cumplir con las exigencias que establezca el Cuerpo de Bomberos al solo efecto de contrarrestar la acción del fuego de acuerdo con lo determinado en los artículos D. 3488 y D. 3524.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 46 de la reglamentación

Límites exteriores. En todo campo de deporte deberá construirse obligatoriamente y conservarse en perfectas condiciones el cerco de frente a la vía pública, si no hubiera fachadas de edificios sobre la línea de edificación.
Cuando existan cercos de frentes y medianeros que limitan el estadio o campo deportivo, éstos tendrán una altura mínima de tres metros, serán de suficiente rigidez y sus lineamientos constructivos serán acordados y tratados con las características constructivas y estéticas dominantes en la zona, previa aceptación de la oficina técnica competente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 47 de la reglamentación

Límites medianeros o divisorios. No se permitirán vistas sin accesos a los predios linderos y los vecindarios que puedan ser lesionados en sus propiedades e intereses cayendo la pelota u otros objetos en su predios, deberán estar cercados con una altura mínima de cinco metros.
En los casos de canchas de deportes emplazadas en espacios libres de propiedad departamental los cercos a que se refiere este artículo y el precedente deberán ajustarse a las directivas que formulará en cada caso el Servicio de Paseos Públicos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 48 de la reglamentación

Límites del campo de juego. La zona destinada al espectáculo estará separada de los sectores de los espectadores por medio de elementos que impidan su libre acceso y permitan la visibilidad del público espectador y sus límites deberán guardar una distancia mínima de tres metros a partir de la línea de edificación, una vez respetadas todas las afectaciones departamentales frontales, laterales y posteriores que debe cumplir el predio de acuerdo con la información a obtenerse en la oficina técnica competente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 49 de la reglamentación

Anuncios. Los anuncios de publicidad, sin perjuicio de lo ya determinado por las oficinas competentes, deberán estar montados sobre estructuras resistentes capaces de absorber los esfuerzos a que puedan ser sometidos. Asimismo deberán impedirse el acceso del público a cualesquiera de sus partes cuando la peligrosidad sea manifiesta, no debiendo dificultar en ningún caso la libre circulación de los espectadores a través de las localidades.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 50 de la reglamentación

Carteles. Sobre las puertas de circulaciones exteriores o interiores habrá carteles que indiquen: ubicación y características de las localidades a que dan acceso, sectores, secciones, dependencias, etc..

FuenteObservaciones
num. 1
art. 51 de la reglamentación

Pasajes. Entre el campo de juego y las dependencias internas destinadas a las personas que intervengan en el espectáculo, jugadores y árbitros, se habilitará una comunicación como mínimo, directa e independiente del resto de las localidades ocupadas por el público. La misma podrá ser superficial o subterránea.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 52 de la reglamentación