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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas de higiene para edificios según su destino
De la higiene de la vivienda
Normas básicas de seguridad

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título II
Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo I
De la higiene de la vivienda
Sección X
Normas básicas de seguridad

Escaleras colectivas. Sin perjuicio de las disposiciones del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas si corresponde, y además de lo señalado en el artículo D.3348 de la Sección VI, se podrá exigir en circunstancias especiales, cuando los destinos mixtos del edificio signifiquen riesgos de incendio, que las cajas de escaleras colectivas se separen o aíslen en cada piso del rellano o palier de ascensores u otros locales por medio de puertas cortafuego, como forma de compartimentarlas.

FuenteObservaciones
art. 60

Garajes. Los garajes colectivos deberán estar aislados o separados del resto del edificio y de todo otro local por medio de muros de mampostería y puertas cortafuego de manera de impedir la propagación del fuego o circulación del humo a pisos superiores.

FuenteObservaciones
art. 61

Salida directa. Toda vivienda deberá tener salida directa o comunicación hacia la calle por salida general colectiva reglamentaria como prevención contra incendio.
En caso de vivienda destinada a portería o sereno y de locales destinados a servicios comunes tales como piscina, barbacoa, solario, salón comunal ,etc. sin la salida señalada precedentemente, se admitirá una comunicación de emergencia a una zona de seguridad, como jardín o azotea con salida a través de otro local o vivienda.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 62

Balcones y azoteas. Los balcones en general y las azoteas transitables llevarán baranda de protección de un alto mínimo de 1 metro y sus huecos o vacíos no podrán exceder los 14 centímetros libres en sus elementos.

FuenteObservaciones
art. 63

Salas de calefacción y quemadores de residuos. La salida de caldera y/o incinerador de residuos de basura, deberá constituir un local cerrado con una puerta cortafuego, separado por muros de mampostería de todo otro local del edificio.
Los umbrales de las puertas de acceso o comunicación con el edificio, tendrán 5 cm. de alto para evitar la posible propagación de líquidos inflamables.
La entrada de aire para el funcionamiento del quemador se practicará a través de aberturas o ductos con vinculación independiente al exterior.
El ducto o chimenea de caída de los residuos deberá tener una sección libre de 50 cm. de lado o diámetro como mínimo. Este ducto será terminado en su interior con arena y portland lustrado o material protector similar, en el caso de no usarse como chimenea del incinerador.
La chimenea en general no puede tener pared o tabique común con otro ducto si éste cumple funciones de ventilación de baño o cocina, de aire acondicionado, o conducción de cañerías de cualquier tipo.

FuenteObservaciones
art. 64

Local de medidores de gas. El local de medidores de consumo de gas deberá ser independiente de todo otro local o aislarse en un armario cerrado. A los fines de su ventilación fija y permanente tendrán un ducto o vano junto al techo comunicado independientemente al exterior y con una sección mínima de 1,5 decímetros cuadrados.

FuenteObservaciones
art. 65

Contadores de energía eléctrica. Los contadores de energía eléctrica estarán contenidos en un local cerrado independiente o aislados en un armario cerrado.

FuenteObservaciones
art. 66

Ductos de ventilación de baños y sanitarias. Los ductos de ventilación de baños y sanitarias no podrán estar abiertos o comunicados a locales como garajes, salas de calderas, locales industriales y todo otro local con eventual peligro de incendio. En el caso de ser necesaria esa comunicación por razones de limpieza o acceso, se debe colocar una puerta o cierre cortafuego que los independice.

FuenteObservaciones
art. 67

Altura de muros divisorios. Los locales de garajes colectivos y otros que puedan generar peligro de incendio, con techo de cubierta liviana y canalones sobre los muros divisorios de otras propiedades deberán elevar con muro cerrado los pretiles de las medianeras hasta 1.00 m sobre el nivel de canalón, estándose en definitiva a lo aconsejado por la Dirección Nacional de Bomberos.

FuenteObservaciones
art. 68