Sanciones, tasas, generalidades. Las sanciones se determinarán en consideración a la gravedad de la infracción, a los antecedentes de la firma infractora y a su calidad de primaria o reincidente, pudiéndose llegar hasta la eliminación del registro, previo informe del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, que podrá indicar, además, otras medidas que correspondiere adoptar, conducentes a corregir irregularidades.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para los Acondicionamientos
Ascensores y Montacargas (DEROGADO)
Disposiciones Finales
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 34.812 de 21/10/13, art. 1º.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 54 |
Ver artículo D.4216.55 del Volumen XV del Digesto Departamental.
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.812 de 21/10/13, art. 1º.
Las infracciones a lo preceptuado en las disposiciones establecidas en el presente capítulo, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Régimen Punitivo Departamental.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 55 |
Ver artículo D.4216.53 del Volumen XV del Digesto Departamental.
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.812 de 21/10/13, art. 1º.
No estando prevista en este capítulo, toda cuestión de orden técnico que se plantee fundadamente, podrá ser resuelta por la Intendencia, previo informe del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
Para estos casos, se tendrán en cuenta, siempre que sean aplicables, las prescripciones del último código respectivo de la American Society of Mechanical Engineers.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 56 |
Ver artículo D.4216.2 del Volumen XV del Digesto Departamental.