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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Del establecimiento y/o distribución de recipientes portátiles de gas licuado de petróleo (GLP), tanques estacionarios de GLP, instalaciones de envasado y/o recarga de recipientes o tanques con GLP, transporte de GLP en sus diversas formas
Infracciones y sanciones

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo XII.I
Del establecimiento y/o distribución de recipientes portátiles de gas licuado de petróleo (GLP), tanques estacionarios de GLP, instalaciones de envasado y/o recarga de recipientes o tanques con GLP, transporte de GLP en sus diversas formas
Sección II
Infracciones y sanciones

Cuando se constaten situaciones que claramente pongan en riesgo la seguridad pública, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrá disponer la suspensión de la actividad hasta que se subsanen las anomalías. Independientemente de esta suspensión de actividades por razones de seguridad, se podrán aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo.

FuenteObservaciones
art. 14

En aquellas situaciones en que se constate el suministro de gas licuado de petróleo a establecimientos que no cuenten con la correspondiente habilitación, los responsables serán sancionados con una multa hasta el máximo legal vigente.
En caso de reiteraciones, la Intendencia de Montevideo podrá revocar el permiso del suministrador.

FuenteObservaciones
art. 15

Las infracciones a lo preceptuado en las disposiciones establecidas en el presente Capítulo que se refieren a aspectos de seguridad, serán sancionadas con multas comprendidas entre treinta y cinco Unidades Reajustables (35 U.R.) y el máximo legal vigente, las que se graduarán según la gravedad de la falta y el riesgo generado. Las infracciones a las demás disposiciones de este Capítulo se sancionarán con multas comprendidas entre diez (10) y setenta (70) Unidades Reajustables.
La reiteración en el incumplimiento será sancionada en la forma siguiente: la reincidencia a cada infracción se penará con la duplicación de la multa, la segunda y ulteriores reincidencias con la triplicación del monto inicial. El período para tener en cuenta los antecedentes será de un año, el que se contará a partir de la fecha de la primera infracción en consideración. Cuando la multa supere el máximo legal vigente deberá reducirse a ese importe.
En caso de reincidencia contumaz en la infracción de lo dispuesto en este Capítulo, (entendiéndose por tal aquella que se repita más de tres veces en un año), se revocará definitivamente el permiso de habilitación.

FuenteObservaciones
art. 16

Las instalaciones clandestinas, o aquellas que se encuentren funcionando sin haber obtenido la correspondiente habilitación de la Intendencia, serán clausuradas de inmediato por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y los infractores serán sancionados con una multa por el máximo legal vigente.

FuenteObservaciones
art. 17

En caso de constatarse infracciones por parte de los técnicos actuantes, ellos podrán ser sancionados según la gravedad de la falta, mediante observaciones o por la prohibición de realizar cualquier trámite ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas por plazos comprendidos entre un mes y un año.

FuenteObservaciones
art. 18