Para automóviles de transporte de no más de ocho pasajeros incluído el conductor se exigirán las siguientes condiciones complementarias:
a) La carrocería será de construcción sólida y dimensiones proporcionadas con los restantes elementos del vehículo.
b) El parabrisas y demás vidrios de ventanillas y luneta trasera serán de vidrio irrompible o cristal inastillable.
c) Debe tener llantas de materia resistente a los impactos.
d) El rodado será neumático con o sin cámara.
e) Deberá tener un paragolpes delantero y otro trasero de resistencia adecuada a juicio de la División Tránsito y Transporte.
En todos los casos se podrá admitir la colocación de uñas o bandas de goma compacta sobre dichos paragolpes.
f) Deberá tener sobre el parabrisas, en la parte interior o exterior, viseras para el sol, por lo menos del lado del conductor.