Durante el plazo de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de aprobación de la presente normativa se contemplarán excepciones especiales a los efectos de una adecuada transición temporal para aquellas situaciones irregulares que razonablemente deberán ser contempladas.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del tránsito público
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo
Disposiciones Generales
Quedarán exceptuados de todas o parte de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo en las condiciones que se especifican a continuación, los siguientes vehículos:
- Los vehículos del tipo C12, los cuales no tendrán restricción horaria en la zona A si están afectados a los siguientes transportes:
Mudanzas.
Gas licuado (garrafas).
Materiales de construcción.
Abasto a carnicerías.
Bebidas.
- Los vehículos de transporte de combustible. La exención regirá para vehículos con una capacidad de cisterna inferior o igual a 29000 (veintinueve mil) litros; en caso contrario, regirán las disposiciones de este Capítulo.
- Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado.
- Los vehículos-grúa de auxilio.
- Los vehículos de bomberos.
- Los vehículos afectados al transporte de ganado en pie que circulen en fin de semana, o en días hábiles fuera del horario comprendido entre las 11 y las 20 horas.
Nota:El plazo de dos años durante el cual regirá la presente disposición comienza a contarse a partir del 22/06/09.
Vigencia: hasta 22/06/11.
Fuente | Observaciones | |
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Hasta tanto no esté inaugurado el Colector Perimetral, la División Tránsito y Transporte flexibilizará la fiscalización del tránsito de los vehículos de carga en las áreas cercanas a la mencionada vía de tránsito, teniendo en cuenta las variantes circulatorias que surjan debido a los avances en la construcción de la misma y a los desvíos de tránsito que fueran necesarios establecer por razones de contingencia en el avance de la obra.
Fuente | Observaciones | |
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