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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Del ordenamiento edilicio
Del ordenamiento edilicio en la zona del Barrio Reus al Norte.
Uso del suelo en el área testimonial

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección VI
Del ordenamiento edilicio en la zona del Barrio Reus al Norte.
 Uso del suelo en el área testimonial

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 35.228 de 17/09/14, artículo 28º.


Deberá mantenerse la estructura catastral original prohibiéndose la subdivisión o unificación de padrones, con la única excepción de aquellos padrones originales, del Barrio Reus al Norte que habiéndose subdividido, vuelvan a retomar su situación original.

FuenteObservaciones
art. 28
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.537.19 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.537.19 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 35.228 de 17/09/14, artículo 28º.


Las construcciones existentes podrán ser incorporadas al régimen de propiedad horizontal de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

FuenteObservaciones
art. 28
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.537.20 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.537.20 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 35.228 de 17/09/14, artículo 28º.


Dentro del Área Testimonial (Sub-Zona "A") los usos del suelo admitidos son: residencial, cultural, comercial, educativo, artesanía o pequeños talleres, siempre que por la escala de su actividad no se desvirtúe el destino preferencial que es el de vivienda. Quedan expresamente prohibidos los depósitos (como destino principal o único, cualquiera sea su superficie) y los comercios con superficie total mayor a 150 m².

FuenteObservaciones
art. 28
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.537.21 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
art. 11
art. 6
(art. D.537.21 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.537.21 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 35.228 de 17/09/14, artículo 28º.


Se establece la calificación de "vecinal" para calles que se acondicionarán para uso de actividades del vecindario, modificando sus condiciones físicas con el objeto de evitar su uso como vías de tránsito vehicular importante o de atravesamiento.

FuenteObservaciones
art. 28
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.537.22 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.537.22 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 35.228 de 17/09/14, artículo 28º.


Se califica como "vecinales" las siguientes calles en toda su extensión: Emilio Reus, Tomás de Alvear, Tomás Muniz, Benito Chain, Cangallo y Gutierrez.

FuenteObservaciones
art. 28
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.537.23 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.537.23 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 35.228 de 17/09/14, artículo 28º.


Quedan derogadas las normas generales vigentes en su aplicación al Area Testimonial (Sub-Zona "A") y de Proximidad a Testimonial (Sub- Zona "B") en lo referente a edificación, retiros, alineaciones, ochavas, alturas y ordenamientos de edificios en las vías públicas, en todo lo que se oponga a lo establecido en la presente sección.

FuenteObservaciones
art. 28
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.537.24 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.537.24 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 35.228 de 17/09/14, artículo 28º.


Los padrones donde se realicen obras que se ajusten a la presente sección y que según recomendaciones de la Comisión Especial Permanente se hagan merecedoras a ellos, por su calidad, podrán ser exoneradas del pago de Contribución Inmobiliaria por el término de 8 (ocho) años a partir de su habilitación, siempre que se mantengan los edificios durante ese período en buenas condiciones de mantenimiento y uso.

FuenteObservaciones
art. 28
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.537.25 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.537.25 del Vol. IV Urbanismo)