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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Del ordenamiento edilicio
Area testimonial de Punta Gorda y la Costa

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección I.II
Area testimonial de Punta Gorda y la Costa

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Delimitación -
Punta Gorda: Delimitada por la rambla O'Higgins, Rambla República de México y la calle Coimbra. Quedan incluí­dos en la zona los predios enfren­tados a las vías in­dicadas como límites.
La costa: Predios enfrentados a las siguientes vías: Rambla O'Higgins desde el Parque Lineal Arq. Eugenio P. Baroffio hasta la Rambla República de México, Rambla República de México en toda su exten­sión, Rambla Tomás Berreta en toda su extensión hasta la desembocadura del Arroyo Carrasco.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.473.13 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.473.13 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.473.13 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Norma General de edificación -
Todas las obras de reforma, ampliación o nuevas en las zonas definidas en el Art. D. 473.13 deberán cumplir con lo es­tablecido en los Arts.D.464 y siguientes sobre el Area Carac­terizada Carrasco-Punta Gorda (Sub-zona C1 y C2).
Solamente se autorizarán las demoliciones cuando de un por­menorizado análisis de la construcción exis­tente se compruebe que no posee valores testimoniales a preser­var y previa aprobación de una propuesta de nueva construcción o jardiner­ía.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.473.14 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.473.14 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.473.14 del Vol. IV Urbanismo)