Delimitación -
Parque Dr. Gabriel Terra.
Parque Gral. Lavalleja.
Plaza Carlos Thays.
Plaza de la Armada y Rambla de Punta Gorda.
Avda.Alfredo Arocena y Avda. Manuel Pérez en toda su extensión.
Portones de Carrasco
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Delimitación -
Parque Dr. Gabriel Terra.
Parque Gral. Lavalleja.
Plaza Carlos Thays.
Plaza de la Armada y Rambla de Punta Gorda.
Avda.Alfredo Arocena y Avda. Manuel Pérez en toda su extensión.
Portones de Carrasco
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.473.15 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.473.15 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 2 | (art. D.473.15 del Vol. IV Urbanismo) |
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Norma General -
La forestación y vegetación existente en las zonas indicadas en el Art. D. 473.15 no podrá ser eliminada. Sólo se admitirá la desforestación en el caso de que esta fuera de escaso valor y previa consulta a la Comisión Especial Permanente que contará con asesoramiento del Servicio de Paseos Públicos.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.473.16 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.473.16 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 2 | (art. D.473.16 del Vol. IV Urbanismo) |
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Normas Particulares -
A.- Parque Dr.Gabriel Terra. Toda obra de reforma o ampliación de los edificios existentes, así como las obras nuevas deberán contar con aprobación de la Comisión Especial Permanente.
B- Parque Gral. Lavalleja. El Departamento de Planeamiento Urbano coordinará con la Comisión Especial Permanente y con el Servicio de Paseos Públicos la elaboración de una propuesta de planificación, estructuración y forestación de este parque a los efectos de un mayor aprovechamiento urbano.
Se coordinará con la Intendencia Municipal de Canelones el tratamiento de las orillas del Arroyo Carrasco frente al Parque.
C- Plaza Carlos Thays. Se coordinará entre la Comisión Especial Permanente, el Servicio de Paseos Públicos y los vecinos de la zona el mantenimiento y mejoras necesarias de ésta Plaza.
D- Plaza de la Armada y Rambla de Punta Gorda. El Departamento de planeamiento Urbano coordinará con la Comisión Especial Permanente y con el servicio de Paseos Públicos la elaboración de un planteo de tratamiento como paseo urbano del tramo de Rambla entre las calles Motivos de Proteo y Ciudad de Guayaquil, con la intención de hacer más franca la relación con la costa y resolver el problema planteado por la estación de bombeo y planta de tratamiento del colector, emplazadas al pie de la Plaza de la Armada.
E- Avda. Alfredo Arocena y Avda. Manuel Pérez. La forestación existente en dichas avenidas será preservada debiendo contar con aprobación de la Comisión Especial Permanente en coordinación con el Servicio de Paseos Públicos toda operación de sustitución y eliminación de especies, poda u otras que puedan alterar la fisonomía del área.
F- Portones de Carrasco - Se propiciará la reconstrucción de los Portones de Carrasco y el acondicionamiento de los espacios verdes inmediatos.
Toda obra de reforma, ampliación o nueva que se realice en los predios frentistas a los Portones de Carrasco, empadronados con los Nros. 63.497, 102.931 y 405.336 deberá contar con previa aprobación de la Comisión Especial Permanente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.473.17 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.473.17 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 2 | (art. D.473.17 del Vol. IV Urbanismo) |
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