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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Del ordenamiento edilicio
Área testimonial por su valor paisajístico

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección I.III
Área testimonial por su valor paisajístico

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Delimitación -
Parque Dr. Gabriel Terra.
Parque Gral. Lavalleja.
Plaza Carlos Thays.
Plaza de la Armada y Rambla de Punta Gorda.
Avda.Alfredo Arocena y Avda. Manuel Pérez en toda su exten­sión.
Portones de Carrasco

 

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.473.15 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.473.15 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.473.15 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Norma General -
La forestación y vegetación existente en las zonas in­dicadas en el Art. D. 473.15 no podrá ser eliminada. Sólo se admitirá la desforestación en el caso de que esta fuera de escaso valor y previa consulta a la Comisión Especial Permanente que con­tará con asesoramiento del Servicio de Paseos Públicos.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.473.16 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.473.16 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.473.16 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Normas Particulares -
A.- Parque Dr.Gabriel Terra. Toda obra de reforma o ampliación de los edificios existentes, así como las obras nuevas deberán contar con aprobación de la Comisión Especial Permanente.
B- Parque Gral. Lavalleja. El Departamento de Planeamiento Urbano coordinará con la Comisión Especial Permanente y con el Servicio de Paseos Públicos la elaboración de una propuesta de planificación, estructuración y forestación de este parque a los efectos de un mayor aprovechamiento ur­bano.
Se coordinará con la Intendencia Municipal de Canelones el tratamiento de las orillas del Arroyo Carrasco frente al Parque.
C- Plaza Carlos Thays. Se coordinará entre la Comisión Especial Permanente, el Servicio de Paseos Públicos y los vecinos de la zona el mantenimiento y mejoras necesarias de ésta Plaza.
D- Plaza de la Armada y Rambla de Punta Gorda. El Depar­tamento de planeamiento Urbano coordinará con la Comisión Especial Per­manente y con el servicio de Paseos Públicos la elaboración de un planteo de tratamiento como paseo urbano del tramo de Rambla entre las calles Motivos de Proteo y Ciudad de Guaya­quil, con la intención de hacer más franca la relación con la costa y resolver el problema planteado por la estación de bombeo y planta de tratamiento del colec­tor, emplazadas al pie de la Plaza de la Armada.
E- Avda. Alfredo Arocena y Avda. Manuel Pérez. La fores­tación existente en dichas avenidas será preservada debiendo contar con aprobación de la Comisión Especial Permanente en coor­dinación con el Servicio de Paseos Públicos toda operación de sustitución y eliminación de especies, poda u otras que puedan alterar la fisonomía del área.
F- Portones de Carrasco - Se propiciará la reconstruc­ción de los Portones de Carrasco y el acon­dicionamiento de los espacios verdes inmediatos.
Toda obra de reforma, ampliación o nueva que se realice en los predios frentistas a los Portones de Carras­co, empadronados con los Nros. 63.497, 102.931 y 405.336 deberá contar con previa aprobación de la Comisión Especial Permanente.

 

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.473.17 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.473.17 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.473.17 del Vol. IV Urbanismo)