Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión

Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.

TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
De la Compensación por Quebranto de Caja
I. Reglamentación de Quebranto de Caja

Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

 

 

Capítulo VIII
De la Compensación por Quebranto de Caja
 I. Reglamentación de Quebranto de Caja

Definición: La percepción de la compensación por quebranto de caja será generada por el desempeño como titular o con carácter de interino, de cargos cuyas funciones ofrezcan riesgo cierto de pérdida en efectivo con obligación a su reposición.
El riesgo estará configurado por el manipuleo de circulante o valores en operaciones de público o internas que puedan originar error en las unidades recibidas o entregadas.
Consecuentemente, las partidas que se acrediten por este concepto tendrán carácter previsor.
Se exceptúan los funcionarios que por el desempeño de tareas similares perciban porcentajes, comisiones o participaciones.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 1
Nota:

Aprueba el proyecto de reglamento de compensaciones por quebranto de caja para los funcionarios de esta Administración, conforme con lo establecido en los artículos Nros. 113, 114 y 115 del Decreto N° 22.229 de 31 de mayo de 1985, ratificado por decreto N° 22.243, de 17 de junio del mismo año.


Tendrán derecho a partidas por quebranto de caja, los funcionarios que desempeñen efectivamente las tareas que se citan en el siguiente ordenamiento por categorías.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 2