Establecer que las inspecciones realizadas por el personal técnico del Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas, fuera de su horario habitual, con locomoción propia y dentro del sistema de inspecciones profesionales pagas por los peticionantes, se realizarán mediante una guardia semanal, en la cual cada inspector realizaría hasta un máximo de 40 (cuarenta) inspecciones mensuales, con una retribución de 1 U.R. (una unidad reajustable) por cada inspección válida, por concepto de sueldo y viático.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
De los Viáticos
X. De los funcionarios del Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas