Las fincas que se utilicen para instalar prostíbulos, casas de huéspedes o similares, deberán estar en perfecto estado de conservación e higiene y no tendrán comunicación alguna con locales o inmuebles con otro destino.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
Normas para edificios destinados a alojamiento temporario
De los prostíbulos
De las normas constructivas
Las condiciones de habitabilidad e higiene de estos establecimientos, tanto en sus dimensiones, como en sus exigencias constructivas, se regularán por las disposiciones del Cap. I, Título II, parte Legislativa, cuando para ello no existan prescripciones especificas en el presente capítulo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 7 de la reglamentación |
Las habitaciones tendrán, como mínimo, las siguientes dimensiones:
Superficie: 10 m2
Lado: 2.50 m.
Altura: 2.60 m.
En los establecimientos existentes que deban ajustarse a las disposiciones del presente capítulo se admitirá que las habitaciones tengan hasta una superficie de 7 m2.
Las habitaciones deberán tener:
a) el piso pavimentado con mosaico, monolítico u otro material similar, que asegure su perfecta limpieza y fácil conservación;
b) se admitirá el parqué asentado directamente sobre el contrapiso, como única variedad de piso de madera;
c) las paredes revocadas y pintadas al agua o al aceite o revestidas con materiales aceptables a juicio de las oficinas competentes de la Intendencia, quedando especialmente prohibido su empapelado y la existencia de habitaciones de madera o tabique del mismo material;
d) techos revocados o cielorrasos de yeso u otro material similar;
e) puertas y ventanas bien pintadas, con sus herrajas en perfecto estado de funcionamiento.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 8 de la reglamentación |
En cada una de las habitaciones de los prostíbulos se colocarán:
a) un bidé aporcelanado, con lluvia fría y caliente;
b) un lavatorio a 0.90 m como mínimo del nivel del piso.
La parte de los pisos donde se ubiquen los bidés o lavatorios, será de mosaico y las paredes próximas se revestirán con baldosas vidriadas, a un metro cincuenta de altura, por lo menos.
En las referidas habitaciones, en lugares bien visibles se fijarán carteles con inscripciones que señalen la importancia del correcto uso de las instalaciones sanitarias.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 10 de la reglamentación |