Exonérase del pago de la Tasa por Conexión a Colector a quienes soliciten por primera vez una conexión igual o inferior a 160 mm de diámetro para predios a cuyo frente exista colector público.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Recursos Financieros
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe.
Segunda Parte. Exoneraciones
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XIII
Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe.
Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe.
Segunda Parte. Exoneraciones
Derogar la exoneración establecida por el artículo 34 del Decreto Nº 32.265 de fecha 30 octubre de 2007, a la primera conexión a las redes de saneamiento, con excepción de los beneficiarios del “Fondo Rotatorio de Conexiones” creado por los artículos 56 a 59 del mismo decreto, y los beneficiarios de los programas de realojos, regularizaciones, condominios y barrios municipales, ejecutados por la Intendencia.
Fuente | Observaciones | |
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art. 22 |