Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Legislativa
Del estatuto del funcionario
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Requisito para el ingreso a los escalafones
De la Conducción. Normas Generales

Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo VI
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Sección II
Requisito para el ingreso a los escalafones
 De la Conducción. Normas Generales

El ingreso a cualquiera de los Subescalafones del Escalafón de Conducción se realizará siempre por los niveles de carrera más bajos.

FuenteObservaciones
art. 1

Los ingresos a los cargos de las Carreras Jefe 1 (J1), Jefe 2 (J2) y Jefe 3 (J3) de Jefatura del Escalafón Obrero, se proveerán mediante concurso interno de oposición y méritos, entre aquellos funcionarios que revistan en los Subescalafones Auxiliar (01), Oficial Práctico (02), Oficial (03), Oficial Especializado (03-1) y Técnico (04) del Escalafón Obrero, en sus niveles de carrera I, II o III; Especialista Profesional Técnico (E2) para aquellas carreras que se determinen en la Reglamentación, en sus Niveles de Carrera I, II o III siempre que la carrera en que revistan se ajuste al perfil del cargo que se concursa, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Volumen.

FuenteObservaciones
art. 35
art. 1