Desígnase con el término de mercados a los locales de propiedad de la Intendencia o privada en cuyo interior funcionarán puestos de venta de construcción estable, destinados al comercio de productos alimenticios. Además de satisfacer las normas de carácter general de la presente ordenanza, deberán:
a) tener capacidad suficiente para el máximo probable de concurrentes;
b) poseer suficientes depósitos con tapa para los desperdicios, servicio de agua corriente y desagües;
c) cumplir cada uno de los puestos con lo establecido en la sección correspondiente al tipo de productos que comercialice;
d) poseer cámaras frigorificas independientes para carnes, pescados, mariscos, verduras, frutas y productos lacteos.