El Servicio de Regulación Alimentaria autorizará el funcionamiento de puestos rodantes para el expendio de productos alimenticios en la vía pública, en los lugares en que las reglamentaciones de tránsito lo permitan.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Preparación y servicio de alimentos.
Venta de productos alimenticios en la vía pública.
DEROGADO
La venta de productos alimenticios desde puestos rodantes se efectuará al paso. Se expenderán exclusivamente los alimentos que permitan la mínima manipulación y deban ser consumidos de inmediato, debiendo ser autorizados por el Servicio de Regulación Alimentaria.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Los puestos rodantes deberán ajustarse en sus aspectos constructivos (paredes, pisos, techos y demás instalaciones) a las condiciones higiénicas y de seguridad previstas en esta norma para los servicios de alimentación, en lo que sea pertinente.
Debiendo además para este particular disponer de:
a) mesa y pileta de acero inoxidable;
b) instalaciones adecuadas para el almacenamiento transitorio y cocimiento de los productos;
c) agua potable en todo momento, la que será renovada en forma diaria y estará contenida en depósitos apropiados, adosados al vehículo, transportada a la pileta por tubería y dispensada preferentemente mediante grifo;
d) depósito para recibir aguas servidas, el que se evacuará en lugares apropiados (fuera de la vía pública) tantas veces como sea necesario y por lo menos una vez al día;
e) refrigerador en buen estado de funcionamiento y de capacidad suficiente para almacenar la mercadería que se expenda diariamente;
f) recipientes para residuos con tapa dentro y fuera del vehículo;
g) dispositivos adecuados para extracción del humo y vapores, sin causar molestias a vecinos y público en general;
Se mantendrá la higiene de los alrededores en todo momento.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Se utilizarán para el servicio de alimentos, exclusivamente útiles de naturaleza descartable, resguardados del polvo y todo tipo de contaminación.
Queda expresamente prohibido la reutilización de elementos de naturaleza descartable. Cada puesto rodante deberá lucir una leyenda, en lugar y caracteres bien visible requiriendo de los consumidores la destrucción de útiles de naturaleza descartable antes de arrojarlos al depósito de residuos.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Son obligaciones del permisario del puesto rodante:
a) mantener en perfecto estado de higiene el puesto rodante y el lugar de estacionamiento;
b) la utilización en forma permanente de vestimenta compuesta de saco y gorro de color claro y en perfecto estado de conservación e higiene;
c) disponer permanentemente del Carné de Salud vigente de todo el personal del puesto;
d) la manipulación higiénica de los productos que expenda, evitando el manejo de estos por la misma persona que administra el dinero.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 |