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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
Obras sanitarias
De las Disposiciones de Carácter General

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo I.II
De las Disposiciones de Carácter General

(Plazo de inicio de obras). Una vez aprobado el Permiso de Construcción en el que se incluyen los recaudos de Sanitarias, las obras deberán dar comienzo dentro del plazo máximo de 270 días calendario, siendo aplicable lo establecido en el artículo R. 1908 del Capítulo I “Del trámite para la autorización de los permisos de Construcción” del Título XVI “De los permisos de construcción”, Parte Reglamentaria, del Libro XVI del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto.

FuenteObservaciones
num. 3

(Documentación Gráfica). Los planos de Instalación Sanitaria Interna se graficarán de acuerdo a las formalidades expresadas en el presente Título, Normas y simbologías de expresión gráfica (UNIT y convencionales que se incorporan), listado de requisitos y evaluación, que forman parte de éste.
La escala mínima de expresión en "plantas" y "cortes" será de 1:100. En éstos casos podrá omitirse la identificación de abreviatura de los artefactos, aparatos y accesorios, condicionado al agregado en lámina del cuadro de referencias símbolo-abreviatura.
Las láminas de gráficos contemplarán en su extremo "derecho", un margen libre de 12 centímetros de ancho, en cuya parte inferior se dispondrá el rótulo de identificación, conteniendo la información del trámite, predio, propietario y técnicos, según modelo sugerido en anexo.

FuenteObservaciones
num. 3

(Documentación de cálculo y responsabilidad profesional).- En todo proyecto de instalación sanitaria que contenga:

a) Abastecimiento de agua potable desde un depósito inferior de reserva, mediante un sistema de presurización para tres o más niveles superiores a planta baja.

b) Edificaciones en altura que superen los 10 niveles superiores a planta baja o 72 inodoros.

c) Edificaciones con desarrollo horizontal que superen 72 inodoros. 

d) Tuberías de desagües con pendientes menores a las reglamentarias.

e) Bombeo de amoniacales para depósitos que reciban más de 10 inodoros.

f) Bombeo de pluviales para superficies superiores a 500 m².

Se solicitará la responsabilidad expresa para los ítems a), b) y c) de Arquitecto o Ingeniero Civil; y en todos los ítems podrá hacerlo un Ingeniero Civil (Hidráulico Sanitario/Hidráulico Ambiental), mediante presentación de memoria de cálculo justificada de su autoría.

El profesional firmante deberá tener notoria competencia ante la Autoridad correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3