La concentración de la leche puede realizarse por evaporación al vacío o a presión normal.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Leche y derivados.(DEROGADO)
Derivados lácteos.
DEROGADO
El azúcar empleado en la elaboración de dulce de leche debe ser azúcar blanco refinado. Se admitirá su remplazo parcial por glucosa, fructosa y otros azúcares de uso permitido siempre que no sean utilizados en porcentaje superior al 30% de la sacarosa.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 88 | lit. d |
DEROGADO
Queda prohibido el agregado al dulce de leche de sustancias grasas distintas a las de la leche, así como la adición de colorantes naturales o artificiales, con la excepción establecida para el dulce de leche de repostería, cuyo destino exclusivo es la industria elaboradora de alimentos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 86 | lit. c |
DEROGADO
De acuerdo al porcentaje de materia grasa, el dulce de leche se clasifica en los siguientes tipos:
Contenido de materia grasa
Dulce de leche mín. 6.0% máx. 9.0%
Dulce de leche semidescremado mín. 2.5% máx. 6.0%
Dulce de leche descremado máx. 2.5%
Dulce de leche con crema mín. 9.1%
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 89 | lit.a | |
art. 89 | lit.b | |
art. 89 | lit. c | |
art. 89 | lit. d |