Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Alimentos grasos.(DEROGADO)
Definiciones para aceites

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XVII
Alimentos grasos.(DEROGADO)
Sección II
Aceites.
 Definiciones para aceites

DEROGADO

Se entiende por aceites a los triglicéridos de ácidos grasos, fluidos a la temperatura de 20ºC provenientes de semillas y frutos oleaginosos sanos y limpios, obtenidos mediante procesos de elaboración que se ajusten a lo establecido en este título.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 349
inc. 1
art. 349
inc. 2

DEROGADO

Aceite crudo o bruto. Es el que no sufrió tratamiento físico o químico capaz de modificar sus características naturales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 350
lit. a

DEROGADO

Aceite virgen. Es el que ha sido obtenido por presión mecánica, o por extracción con solventes autorizados, seguida o no de lavado, filtración y sedimentación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 350
lit. b

DEROGADO

Aceite refinado. Es el que ha sido sometido a procesos de refinación, neutralización, blanqueo, desodorización y filtración en frío.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 350
lit. c

DEROGADO

Aceite genuino de... (nombre de la materia prima). Es el que proveniente de una sola especie vegetal y responde a las especificaciones de este título.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 350
lit. d

DEROGADO

Aceite mezcla de... (nombre y proporción de cada uno de los aceites genuinos utilizados). Es el que proviene del corte binario de aceites genuinos, en el que la proporción mínima de cualquiera de ellos no es inferior al 25%. Exceptúanse las mezclas con aceite de oliva, admitiéndose -para este último- una proporción mínima del 15%.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 350
lit. e

DEROGADO

Aceite comestible, corte de... (nombre y proporción de cada uno de los aceites genuinos) denominándose en primer lugar el aceite incluído en mayor proporción y en segundo lugar el de menor proporción. La proporción de este último podrá ser menor de 25%, pudiendo llegar hasta 5% como mínimo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Aceite parcialmente hidrogenado. Es el que ha sido sometido a los procesos de neutralización, hidrogenación parcial, desodorización y filtración en frío, pudiéndose emplear también el proceso de blanqueo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1