Se entiende por aceites a los triglicéridos de ácidos grasos, fluidos a la temperatura de 20ºC provenientes de semillas y frutos oleaginosos sanos y limpios, obtenidos mediante procesos de elaboración que se ajusten a lo establecido en este título.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Alimentos grasos.(DEROGADO)
Aceites.
DEROGADO
Aceite mezcla de... (nombre y proporción de cada uno de los aceites genuinos utilizados). Es el que proviene del corte binario de aceites genuinos, en el que la proporción mínima de cualquiera de ellos no es inferior al 25%. Exceptúanse las mezclas con aceite de oliva, admitiéndose -para este último- una proporción mínima del 15%.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 350 | lit. e |
DEROGADO
Aceite comestible, corte de... (nombre y proporción de cada uno de los aceites genuinos) denominándose en primer lugar el aceite incluído en mayor proporción y en segundo lugar el de menor proporción. La proporción de este último podrá ser menor de 25%, pudiendo llegar hasta 5% como mínimo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |