Con la denominación genérica de conservas de tomate se entiende los diversos productos elaborados con los frutos maduros, sanos, limpios y libres de todas las partes no comestibles, del Lycopersicum esculentum P. Miller, variedades rojas y rojizas, envasados herméticamente y esterilizados.
Se distinguen las siguientes conservas:
a) jugo de tomate;
b) tomates enteros al natural;
c) tomates al natural en trozos;
d) tomates al natural en cubos o cubeteados;
e) tomate tamizado;
f) concentrado de tomate.
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La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO)
Conservas vegetales.
DEROGADO
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 8 | ||
art. 520 inc. 1 |
DEROGADO
A los efectos de este título, se entiende por sólidos solubles naturales la lectura refractométrica realizada a 20ºC en el suero claro, obtenido del producto de tomate, expresada como porcentaje de sacarosa, y corregida como se indica a continuación.
A los efectos del cálculo de los sólidos solubles naturales, se aplicará la siguiente fórmula:% sólidos solubles naturales = lectura refractométrica a 20ºC - % total de sal - % azúcares agregados.
A su vez el % de azúcares agregados se obtiene descontando al % de azúcares totales los azúcares propios del tomate, según lo indicado en la siguiente tabla:
Derivado de tomate Cantidad a descontar en %
Pulpa de tomate 2.5
Puré de tomate 5.0
Extracto simple de Tomate 8.0
Extracto doble de tomate 15.0
Extracto triple de tomate 19.0
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Jugo de tomate. Es el jugo extraído de tomates maduros de variedades rojas, pasado por tamiz de 0.7 mm., libre de semillas, piel y otras partes no comestibles adicionado o no de sal (hasta 2%) y edulcorantes nutritivos. Se designa de igual forma el producto obtenido por reconstitución a partir del jugo concentrado.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 8 | ||
art. 529 inc. 1 |
DEROGADO
Tomates enteros al natural. Son los fruts enteros de textura consistente y en erfecto estado de madurez, lavados y pelados, adicionados o no de sal y edulcorantes nutritivos, envasados herméticamente y esterilizados en su propio jugo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 8 | ||
art. 521 inc. 1 |
DEROGADO
Con la denominación genérica de concentrados de tomates se designan a los productos elaborados por concentración del jugo y pulpa de tomates, que han sido pasados por una malla no mayor a 0.7 mm. de luz a fin de eliminar semillas, piel y otros.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 8 | ||
art. 524 |
DEROGADO
Pulpa de tomate concentrada o pulpa de tomate tamizada concentrada. Es el producto elaborado en las condiciones indicadas en el artículo D.1751.18, el que además deberá tener un porcentaje de sólidos solubles naturales comprendido entre 7 y 10%.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 8 | ||
art. 525 |