Cuando el café se expende con indicación de su procedencia, debe responder a las características específicas respectivas. Los granos deben ser de color y tamaño uniforme y del tipo que se declare: redondo (Borbón Moka), ovales cortos: (Brasil, Colombia, América Central), alargados (Antillas), puntudos (Borbón Puntudo) y otros.
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La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Café, te y yerba.(DEROGADO)
Café.
DEROGADO
El café verde o crudo que circule, se tenga en depósito o se venda en el comercio debe responder a las siguientes exigencias:
Humedad máx. 13%
Cenizas totales máx. 5%
Cenizas insolubles
en ácido ácido clorhídrico al 10% máx. 1%
Cloro total en cenizas máx. 0.6%
Cafeína mín. 1%
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Se considera inepto para el consumo el café verde que contiene más de:
- 10% en peso de impurezas propias del café (granos deformados, abortados negros, restos de semillas, envolturas, cáscaras, tallos y pedúnculos).
- 1% en peso de sustancias extrañas (piedras, polvo, terrones, astillas, cáscaras, y granos no beneficiados, otras impurezas).
También se considera inepto para el consumo el café verde alterado (húmedo, mohoso, rancio, quemado y en general mal conservado) o adulterado en cualquier forma, incluso por la adición de materias colorantes y aromatizantes artificiales.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Se considera igualmente inepto para el consumo, el café verde que no se encuentre comprendido dentro de los tipos 2 al 8 inclusive de la tabla para la clasificación del café, que se detalla en el artículo D.1757.14, por los que no se debe encontrar un número de defectos mayor de 360 en 300 gramos de muestra, determinando en base al siguiente cuadro de equivalencias de defectos:
1 grano negro 1 defecto
3 conchas 1 defecto
5 granos quebrados 1 defecto
2 granos quemados 1 defecto
5 granos secos 1 defecto
1 piedra grande 2 a 3 defectos
1 piedra regular 1 defecto
3 piedras pequeña 1 defecto
1 astilla grande 2 a 3 defectos
1 astilla regular 1 defecto
3 astillas pequeñas 1 defecto
1 cáscara grande 1 defecto
3 cáscaras pequeñas 1 defecto
1 coco 1 defecto
2 granos no
beneficiados 1 defecto
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
La tabla para la clasificación del café es la siguiente:
Defectos Tipos Puntos Defectos Tipos Puntos
4 2 +100 384 -30 -30
4 2-5 +95 40 4-35 -35
5 2-10 +90 42 4-40 -40
6 2-15 +85 44 4-45 -45
7 2-20 +80 46 5 -50
8 2-25 +75 49 5-5 -55
9 2-30 +70 53 5-10 -60
10 2-35 +65 57 5-15 -65
11 2-40 +60 61 5-20 -70
11 2-45 +55 64 5-25 -75
12 3 +50 68 5-30 -80
13 3-5 +45 71 5-35 -85
15 3-10 +40 75 5-40 -90
17 3-15 +35 79 5-45 -95
18 3-20 +30 86 6 -100
19 3-25 +25 93 6-5 -105
20 3-30 +20 100 6-10 -110
22 3-35 +15 108 6-15 -115
23 3-40 +10 115 6-20 -120
25 3-45 +5 123 6-25 -125
26 4 Base 130 6-30 -130
28 4-5 -5 138 6-35 -135
30 4-10 -10 145 6-40 -140
32 4-15 -15 153 6-45 -145
34 4-20 -20 160 7 -150
36 4-25 -25 180 7-5 - 155
Defectos Tipos Puntos
200 7-10 -160
220 7-15 -165
240 7-20 -170
260 7-25 -175
280 7-30 -180
300 7-35 -185
320 7-40 -190
340 7-45 -195
360 8 -200
Fuente | Observaciones | |
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