La mezcla de tés de distinto origen geográfico, efectuada en el país, no puede rotularse con la indicación de su procedencia, debiendo considerarse como industria uruguaya.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Café, te y yerba.(DEROGADO)
Té.
DEROGADO
Se autoriza la aromatización de tés de distintos tipos con esencias líquidas o cristales, por ej.: con esencia de bergamota (Eare Cray) y ácidos cítrico, málico o tartárico en cantidad necesaria para conferir las cualidades sensoriales deseadas. Deben en todos los casos satisfacer las exigencias para el té, denominarse con nombres de fantasía y rotularse de acuerdo a las normas generales de rotulación de este título.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
El té verde o negro debe cumplir las siguientes condiciones:
Tallos y peciolos rojizos
casi desprovistos de hojas máx. 35%
Humedad máx. 12%
Cenizas máx. 8 %
Cenizas solubles en
agua/cenizas totales mín. 0.5
Cenizas insolubles en
HC1 10% máx. 1 %
Cafeína mín. 1 %
Extracto acuoso del
té negro mín. 24%
Extracto acuoso del té verde mín. 28%
Los valores de cenizas y cafeína están expresados sobre sustancia seca.
Prohíbese la venta de té agotado, averiado, alterado, adicionado de hojas de otros vegetales o de cualquier otra sustancia extraña.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 603 |
DEROGADO
El té puede ser presentado para su consumo de las siguientes formas:
a) convencional: cuanto está constituido por hojas y tallos adecuadamente procesadas, necesitando agua hirviendo para la preparación de la infusión;
b) instantáneo o soluble: es el producto en polvo resultante de la deshidratación de los extractos acuosos obtenidos exclusivamente a partir del té, siendo soluble en agua;
c) pronto para beber: cuando está constituido por extracto acuoso, edulcorado o no, no necesitando dilución para su consumo. En dicho caso el producto queda comprendido dentro de lo establecido en el artículo D.1768.2 de este título y debe ajustarse a sus exigencias.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 |