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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Café, te y yerba.(DEROGADO)
Disposiciones generales para té

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXII
Café, te y yerba.(DEROGADO)
Sección II
Té.
 Disposiciones generales para té

DEROGADO

La mezcla de tés de distinto origen geográfico, efectuada en el país, no puede rotularse con la indicación de su procedencia, debiendo considerarse como industria uruguaya.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 602

DEROGADO

Se autoriza la aromatización de tés de distintos tipos con esencias líquidas o cristales, por ej.: con esencia de bergamota (Eare Cray) y ácidos cítrico, málico o tartárico en cantidad necesaria para conferir las cualidades sensoriales deseadas. Deben en todos los casos satisfacer las exigencias para el té, denominarse con nombres de fantasía y rotularse de acuerdo a las normas generales de rotulación de este título.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El té verde o negro debe cumplir las siguientes condiciones:
Tallos y peciolos rojizos
casi desprovistos de hojas        máx. 35%
Humedad                                     máx. 12%
Cenizas                                        máx. 8 %
Cenizas solubles en
agua/cenizas totales                   mín. 0.5
Cenizas insolubles en
HC1 10%                                     máx. 1 %
Cafeína                                        mín. 1 %
Extracto acuoso del
té negro                                       mín. 24%
Extracto acuoso del té verde    mín. 28%
Los valores de cenizas y cafeína están expresados sobre sustancia seca.
Prohíbese la venta de té agotado, averiado, alterado, adicionado de hojas de otros vegetales o de cualquier otra sustancia extraña.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 603

DEROGADO

El té puede ser presentado para su consumo de las siguientes formas:
a) convencional: cuanto está constituido por hojas y tallos adecuadamente procesadas, necesitando agua hirviendo para la preparación de la infusión;
b) instantáneo o soluble: es el producto en polvo resultante de la deshidratación de los extractos acuosos obtenidos exclusivamente a partir del té, siendo soluble en agua;
c) pronto para beber: cuando está constituido por extracto acuoso, edulcorado o no, no necesitando dilución para su consumo. En dicho caso el producto queda comprendido dentro de lo establecido en el artículo D.1768.2 de este título y debe ajustarse a sus exigencias.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1