El agua destinada al riego de productos agrícolas debe cumplir con los parámetros establecidos para este fin por el Decreto Nº 253/79 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, o sus modificaciones vigentes. Queda prohibido para estos fines el uso de agua provenientes de pozos sépticos.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Agua y bebidas sin alcohol.(DEROGADO)
Agua.
DEROGADO
El agua potable debe reunir las siguientes características:
a) caracteres sensoriales:
a.1. olor y sabor característicos, desprovista de sabores u olores extraños;
a.2. valor máximo admisible (VMA) de color en la escala platino - cobalto, 20 unidades;
a.3. valor máximo admisible (VMA) de turbiedad: 5 unidades nefelométricas.
b) caracteres físicos y químicos:
pH 6 - 9
Residuo seco a 180ºC máx. 1 g/l
Dureza total en CaCO3 máx. 500 mg/l
Cloruros máx. 300 mg/l
Sulfatos máx. 400 mg/l
Cobre máx. 1 mg/l
Manganeso máx. 0.1 mg/l
Aluminio máx. 0.5 mg/l
Hierro máx. 0.3 mg/l
Zinc máx. 5 mg/l
Sodio máx. 200 mg/l
Fósforo como P2O5 máx. 0.4 mg/l
Nitratos como N máx. 10 mg/l
Nitratos como NO2 máx. 1.5 mg/l
Tensoactivos (como lauril sulfato de sodio) máx. 0.2 mg/l
Contaminantes tóxicos:
Arsénico máx. 50mcg
Cadmio máx. 5 mcg
Cianuro máx. 100 mcg
Cromo máx. 50 mcg
Fluor máx. 1500 mcg
Mercurio máx. 1 mcg
Plomo máx. 50 mcg
Selenio máx. 10 mcg
Fenoles como C6 H5 OH máx. 0.5 mcg
Extracto etéreo máx. 10 mcg
Hidrocarburos máx. 0.2 mcg
policílicos aromáticos
Plaguicidas y similares
totales máx. 0.5 mcg
Su radioactividad no sobrepasará los siguientes valores:
Alfa máx. 0.1 Becquerel/l
Beta máx. 1 Becquerel/l
c) caracteres microbiológicos:
c.1. no debe contener microorganismos patógenos;
c.2. el contenido de bacterias coliformes totales y fecales debe ser 0 (cero) colonias por 100ml de agua, por el método de membrana filtrante, o menor que 2/100ml por el método de número más probable;
c.3. el contenido de bacterias heterotróficas debe ser menor o igual a 500 ufc/ml.
Se establecen las siguientes excepciones:
c.4. en el caso de aguas tratadas, si se analiza un mínimo de 40 muestras anuales, tomadas regularmente a lo largo del año, se puede aceptar hasta 5 colonias de coliformes totales/100ml, en un 5% de los casos, siempre que no sean resultados obtenidos en muestras consecutivas;
c.5. en el caso de aguas no tratadas, se admite hasta 10 colonias de coliformes totales/100ml, si en dos muestras posteriores sucesivas tomadas en el plazo de una semana, el resultado es menor de 10/100ml en ambos casos.
Debe procederse al análisis inmediato del agua, siempre que pueda presumirse la presencia de Salmonella, Shigella, Pseudomona aeruginosa, Yersinia enterocolítica, Enterovirus o cualquier otro microorganismo patógeno.
d) caracteres biológicos.
No debe contener ningún tipo de organismo vivo o muerto, cualquiera sea su número y significado sanitario, tales como: algas, hongos, cladóceros, helmintos, protozarios, larvas de insectos, caracoles, vegetales o partes de ellos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Queda prohibida la distribución y consumo de aguas no potables. Podrá autorizarse con carácter de excepción el uso de aguas que no cumplan con las características sensoriales, físicas, químicas (a excepción de las referidas a contaminantes tóxicos) o microbiológicas, si no se detectan microorganismos patógenos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |