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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Agua y bebidas sin alcohol.(DEROGADO)
Disposiciones generales para aguas envasadas

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXV
Agua y bebidas sin alcohol.(DEROGADO)
Sección I
Agua.
 Disposiciones generales para aguas envasadas

DEROGADO

Desde el punto de vista microbiológico el agua mineral, debe cumplir con las siguientes características:
a) en el punto de emergencia;
a.1. ausencia en 100 ml de parásitos, microorganismos patógenos, enterobacterias y Estreptococos fecales (grupo D);
a.2. recuento en placa mesófilos aerobios totales a 37º, en agar nutriente, máximo 10 ufc/ml;
b) en el producto envasado;
b.1. ausencia en 250 ml de Escherichia coli u otros coliformes, estreptococos fecales y Pseudomona aeru- ginosa.
b.2. ausencia de anaerobios sulfito reductores en 50 ml.
b.3. en aguas gasificadas, recuento en placa de aerobios mesófilos totales a 37ºC en agar nutriente, máximo 30 ufc/ml.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Desde el punto de vista físico - químico, el agua mineral debe diferenciarse del agua potable por el contenido de determinadas sales minerales, así como por la presencia de oligoelementos u otros constituyentes. Su contenido de sales totales (residuo seco a 180º) será un 20% mayor al de las aguas de pozos superficiales y de las aguas potables suministradas para el consumo público de la zona.
Debe cumplir con los siguientes requisitos:
Olor y sabor inobjetable
Color máx. 10 unidades de platino cobalto
Turbidez                                              máx. 1.5 NTU (unidades nefelométricas)
Amoníaco                                            no detectable Bario máx. 1.0 mg/l
Cloro libre                                            no detectable
Materia Orgánica (OC)                        máx. 3 mg/l
Nitratos como NO3                               máx. 100 mg/l
Nitritos                                                  no detectable
Plata                                                    máx. 0.05 mg/l
Sulfuro                                                   no detectable
Compuestos fenó-
licos, pesticidas, hidrocarburos aro-
máticos polinucleares
aceites minerales, grasas, agentes
tensoactivos ausentes
Para los contaminantes tóxicos no incluidos aquí, deberán cumplirse los límites establecidos para agua potable.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las aguas minerales importadas no pueden introducirse al país sino mediante un certificado expedido por las autoridades sanitarias del país de origen en el que se acredite que las fuentes de donde procedan están sujetas a control higiénico oficial y cumplen con los parámetros establecidos en el artículo D.1767.10 a) El producto envasado debe responder a las mismas exigencias establecidas para las aguas minerales nacionales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Queda prohibido el uso de la denominación «agua mineral» para designar aguas mineralizadas artificialmente. Se prohibe asimismo usar en la rotulación, prospectos o cualquier tipo de propaganda toda mención que pueda inducir a engaño al consumidor acerca del origen y cualidades, así como cualquier indicación relacionada con propiedades terapeúticas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La rotulación del agua mineralizada, debe cumplir con los requisitos generales de rotulación incluyendo las sustancias minerales agregadas en la lista de ingredientes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los envases utilizados para cualquier tipo de agua deben presentar cierre seguro e inviolable, de modo que no se evidencien pérdidas de su contenido como consecuencia de los procesos propios del transporte y almacenamiento de los mismos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Queda permitido el agregado de gas carbónico, bromatológicamente apto a las aguas de bebida envasadas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1