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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Bebidas alcohólicas fermentadas.(DEROGADO)
Disposiciones particualares para vinos

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXVI
Bebidas alcohólicas fermentadas.(DEROGADO)
Sección I
Vinos.
 Disposiciones particualares para vinos

DEROGADO

Los vinos tintos se clasifican en función de las uvas a partir de las cuales fueron elaborados en:
a) provenientes de Vitis vinífera: son los elaborados con uvas de cepas Vitis vinífera reconocidas como perfectamente aptas para la vinificación, con exclusión total de uvas de híbridos o cualquier otra que no sea Vitis vinífera;
b) provenientes de uvas no pertenecientes a Vitis vinífera: son los vinos elaborados, total o parcialmente, con uvas de especies distintas de las Vitis vinífera;
c) vino tinto de cortes: son los resultantes de cortes entre vinos provenientes de distintas uvas sin predominar las características definidas de una variedad.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los vinos provenientes de Vitis vinífera se los podrá denominar con el nombre de la uva que proporcione un mínimo del 80% de la materia prima.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los vinos tintos provenientes de uvas no pertenecientes a Vitis vinífera se clasifican en:
a) Vino Frutilla: es el vino obtenido, total o parcialmente, con uvas de la variedad Isabella (Isabel, Frutilla, Chinche, Brasileña) o mezclas, con otras uvas Vitis vinífera o no, en proporciones que no alteren sus típicos caracteres sensoriales;
b) Vino de híbridos: son los vinos elaborados en las mismas condiciones con otros híbridos y podrán llevar su nombre o número siempre que predomine en su elaboración una variedad definida, trasmitiendo sus cara- cerísticas organolépticas típicas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los vinos tintos de cortes se clasifican en los siguientes tipos:
a) vinos tintos de cortes de Vitis vinífera: serán elaborados exclusivamente con vinos provenientes de Vitis vinífera;
b) vinos de cortes híbridos: son los resultantes de cortes de vinos provenientes de uvas híbridas entre sí o con Vitis vinífera pero siempre se indicara la presencia del híbrido clasificándoseles como tal.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Por su calidad sensorial los vinos tintos, claretes, rosados y blancos se clasifican en los siguientes tipos:
a) vinos finos, grandes vinos, o vinos reservas. Son los elaborados a partir de cepas de Vitis vinífera, de reconocida calidad vinífera que, después de un proceso de estacionamiento en condiciones adecuadas, han adquirido un buen grado de perfeccionamiento en el conjunto de sus cualidades sensoriales.
b) vinos comunes o de consumo corriente: son a los efectos de esta tipificación, los vinos librados al consumo, año a año y los que no alcancen las condiciones fijadas para los vinos finos o vinos reserva.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se consideran vinos de calidad preferente "VPC", los elaborados a partir de variedades Vitis viníferas, de reconocida calidad enológica que cumplen además de las exigencias para vinos comunes las que se establecen a continuación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los vinos de calidad preferente deberá reunir las siguientes cualidades analíticas:
a) grado alcohólico minímo: 10.5% en volumen;
b) acidez volátil máxima: 0.80g/l expresada en ácido sulfúrico, con excepción de vinos con edad superior a un año, para los cuales se admite un límite superior a 0.80g/l, previo informe de la Oficina Bromatológica competente. Para los vinos de grado alcohólico natural y adquirido mayor de 12% en volumen se admite un incremento 0.04 g/l en la acidez volátil por cada grado alcohólico superior al 12% en volumen;
c) anhidrido sulfuroso total máximo de 200 mg/l para vinos con menos de 4 g/l de azucar expresado en glucosa. El límite máximo será de 300 mg/I para vinos con más de 4 g/I de azúcares reductores;
d) adecuado nivel de estabilidad fisico-química y biológica;
e) no presentar defectos en los caracteres sensoriales;

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los vinos de calidad preferente sólo podrán ser expedidos al consumo envasados en botella de vidrio de hasta 750 ml.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los vinos licorosos se clasifican en:
a) Categoría A: es el vino seco  o dulce que sin adiciones posee un graso alcohólico de 12.5% en volumen y/o una riqueza alchólica adquirida y en potencia no menor de 15º en volumen;
b) categoría B: es el vino seco o dulce cuya graduación alcohólica no sea inferior a 15% en volumen, provenga, en parte, de la adición de alcohol vinico en cualquier momento de la elaboración;
c) Categoría C: en el vino obtenido adicionando en cualquier momento de su proceso, indistinta, conjunta o separadamente cualquiera de los siguientes productos: mosto concentrado, mistela, arrope, caramelo de uva, azúcar o jarabe de alta fructosa, o alcohol vínico, con una riqueza alcohólica total no inferior a 15º en volumen.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los vinos espumosos pueden ser adicionados del llamado Licor de expedición, constituido por vinos licorosos y de coñac, para constituir los tipos: Secos (Sec.), Semiseco (Demisec) y Dulce (Doux); reservándose las denominaciones de Bruto (Brut) y Natural (Nature) para distinguir el producto original.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se reconoce los siguientes tipos de vermouth:
a) Vermouth dulce o tipo Torino: es el que contenga no menos de 150 g de azúcar por litro y 15-17º cente- simales de alcohol;
b) Vermouth seco o tipo Francés: el que contenga menos de 80g de azúcar por litro y 18º centesimales de alcohol.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Además de las correcciones enológicas y sustancias autorizadas para los vinos, el vermouth podrá ser adicionado de las siguientes:
a) alcohol potable puro o alcohol vínico;
b) azúcar puro, jarabe de alta fructosa, o mosto de uva;
c) sustancias aromáticas pertenecientes a la lista general de aromatizantes de este título;
d) colorante caramelo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1