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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Sal, Condimentos, Salsas, Caldos y Sopas.(DEROGADO)
Disposiciones generales para salsas

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXIII
Sal, Condimentos, Salsas, Caldos y Sopas.(DEROGADO)
Sección IV
Salsas.
 Disposiciones generales para salsas

DEROGADO

Las salsas pueden contener dos o más de los siguientes ingredientes: aceite, jugo de limón, vinagre, sal, especias o condimentos, huevo entero o yema, pulpas o purés vegetales o animales ( pescados, mariscos o carnes) azúcares, almidones o harina de trigo, arroz, soja o mandioca, hidrolizados proteicos, aditivos alimentarios de la lista positiva y aditivos aromatizantes y colorantes de las listas generales, excepto los colorantes artificiales. Todas aquellas que contengan huevos como ingredientes en cualquiera de sus formas, deberán tener un ph no mayor de 4.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1

DEROGADO

Cuando las salsas se designan con el nombre tradicional de una preparción (golf, chile, francesa) deben contener los ingredientes que les son típicos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las salsas pueden presentarse prontas para utilizar o en forma de polvos para reconstituir el producto.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La mayonesa que se comercialice para consumo directo o la utilizada para la elaboración de alimentos deberá ser exclusivamente de origen industrial.
Lípidos                      Min. 65%
ph a 20oC                 Máx .4

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los requisitos microbiológicos de la mayonesa serán:
Bacterias totales                                      máx. 1000 ufc/g
Bacterias coliformes                                 máx. 10 en 1 g
Mohos y levaduras                                   máx. 20 en 1 g
Escherichia coli                                        ausencia en 1 g
Salmonella                                               ausencia en 25 g

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La salsa tipo mayonesa que se comercialice para consumo directo o la utilizada para la elaboración de alimentos deberá ser exclusivamente de origen industrial.
Lípidos                                         Min. 30%
ph a 20oC                                    Máx. 4

Almidón o almidones
modificados                                 Máx. 5%.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los requisitos microbiológicos serán los mismos que para la mayonesa. Deberá rotularse con cualquiera de los nombres que aquí se establecen, en caracteres de igual tamaño.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se permite la elaboración de salsas de tomates con diversos ingredientes complementarios (zanahorias, cebollas, ají, pimientos, hongos, carnes y derivados y otros).

La denominación «salsa de tomates» puede complementarse o sustituírse por otra denominación, de acuerdo a la forma de preparación y a los ingredientes que son tradicionales para cada una; pizzera, pomarola, bolognesa, matriciana y otras. No se permiten en estas salsas el agregado de aditivos conservadores o colorantes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La salsa ketchup deberá cumplir los siguientes requisitos:

Sólidos totales        mín. 35%

pH a 20º C            máx. 4.3

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La salsa tipo pizzera debe ser elaborado con pulpa y jugo de tomates sanos y limpios, sin piel, ni pedúnculos, pasados por una malla no mayor a 0.7 mm de luz, o concentrado de tomate sin piel, adicionadas o no de: trozos de tomates sin piel ni semillas, orégano, ajo, ají, tomillo, cebolla, sal, azúcares y otros ingredientes, autorizándose un agregado máximo de 2% de almidón o de aditivos espesantes autorizados de acuerdo a la lista positiva correspondiente. El contenido de sólidos solubles mínimos será de 5%.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La pasta de mostaza debe responder a las siguientes características:

Esencia de mostaza            mín. 0.1%

Acidez total como ácido acético        mín. 1%

Se permite la inclusión de ajo y cebolla en la mostaza tipo alemana.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

En la designación del condimento o aderezo a base de mostaza los caracteres serán de igual tamaño, realce y visibilidad.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1