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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Productos proteicos y levaduras.(DEROGADO)
Productos proteicos vegetales.
Disposiciones particulares para productos proteicos vegetales

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXIV
Productos proteicos y levaduras.(DEROGADO)
Sección I
Productos proteicos vegetales.
 Disposiciones particulares para productos proteicos vegetales

DEROGADO

Para mejorar el sabor de la leche de soja puede emplearse tratamientos enzimáticos y alcalinos y los aditivos aromatizantes de la lista general de este título.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El gluten de trigo puede presentarse deshidratado o en pasta. Este último caso deberá conservarse en refrigeración, lo cual se consignará en el rótulo, así como la forma de empleo. El producto deshidratado debe contener como máximo 10% m/m de humedad y ambos deben satisfacer las siguientes exigencias de composición:

Proteína cruda (N% x 6.25, base seca)mín. 80% m/m
Cenizas (base seca)máx. 2.0% m/m
Materia grasa (extracto etéreo, base seca)máx. 2.0% m/m

      El gluten de trigo se podrá denominar «gluten vital» cuando presente notorias propiedades viscoelásticas en su estado hidratado. Cuando haya perdido estas propiedades debido a la desnaturalización de sus proteínas, se tratará de gluten desvitalizado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1