Se entiende por platos preparados los productos obtenidos por la realización de una o varias operaciones culinarias en ingredientes alimentarios de origen vegetal o animal, que luego de ser envasados al vacío o no, con o sin la presencia de gases inertes y sometidos a un tratamiento autorizado de conservación, se destinan a ser consumidos como tales, luego de ser descongelados o de que se realice en ellos una preparación complementaria.
Se reconoce, entre otros, los siguientes tipos:
a) Platos preparados ya cocidos, no necesitan tratamiento posterior, salvo la descongelación, si corresponde, o el calentamiento;
b) Platos preparados sin cocción, ni tratamiento térmico, listos para consumir;
c) Platos preparados no cocidos, que deben ser sometidos a cocción antes de su consumo (semipreparados).
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La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Alimentos varios. (DEROGADO)
Platos preparados.
DEROGADO
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
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DEROGADO
Los productos comprendidos en el artículo anterior inciso a) pueden ser de las siguientes clases:
a) Conservas vegetales, cárnicas o mixtas;
b) Platos de consumo inmediato, por lo cual deben conservase en refrigeración o a temperatura superior a 65ºC medida en la zona central del producto. Deben expenderse el día de su elaboración;
c) Platos preparados congelados, son los sometidos a los tratamientos definidos en los artículos D.993 y D.994, adecuadamente envasados y conservados.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
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