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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Alimentos varios. (DEROGADO)
Platos preparados.
Definiciones para platos preparados

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXX
Alimentos varios. (DEROGADO)
Sección III
Platos preparados.
 Definiciones para platos preparados

DEROGADO

Se entiende por platos preparados los productos obtenidos por la realización de una o varias operaciones culinarias en ingredientes alimentarios de origen vegetal o animal, que luego de ser envasados al vacío o no, con o sin la presencia de gases inertes y sometidos a un tratamiento autorizado de conservación, se destinan a ser consumidos como tales, luego de ser descongelados o de que se realice en ellos una preparación complementaria.
Se reconoce, entre otros, los siguientes tipos:
a) Platos preparados ya cocidos, no necesitan tratamiento posterior, salvo la descongelación, si corresponde, o el calentamiento;
b) Platos preparados sin cocción, ni tratamiento térmico, listos para consumir;
c) Platos preparados no cocidos, que deben ser sometidos a cocción antes de su consumo (semipreparados).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los productos comprendidos en el artículo anterior inciso a) pueden ser de las siguientes clases:
a) Conservas vegetales, cárnicas o mixtas;
b) Platos de consumo inmediato, por lo cual deben conservase en refrigeración o a temperatura superior a 65ºC medida en la zona central del producto. Deben expenderse el día de su elaboración;
c) Platos preparados congelados, son los sometidos a los tratamientos definidos en los artículos D.993 y D.994, adecuadamente envasados y conservados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1