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Digesto Departamental
Casinos Departamentales - Por Res.IM. Nº 3487/26 se dispone el cese de la gestión y explotación del Casino Parque Hotel
Reglamentaria
Reglamentos de Juegos de Azar
Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots)
Disposiciones Generales

Volumen IX Casinos Departamentales - Por Res.IM. Nº 3487/26 se dispone el cese de la gestión y explotación del Casino Parque Hotel
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Nota:

Por Res. IM.Nº 3487/26 de 26/8/2026 se dispone el cese de la gestión y explotación del Casino Parque Hotel, que funciona en el inmueble propiedad de esta Intendencia, padrón 410901, sito en Joaquín de Salterain 930, a partir del 1° de setiembre de 2026.

Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo I
Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots)
 Disposiciones Generales

Las máquinas de azar serán manipuladas únicamente por los funcionarios habilitados para esa función: se llamarán "OPERADORES" y pertenecerán a la categoría Fiscalización y Vigilancia. Para ello es necesario que los funcionarios asignados a tales tareas tengan los conocimientos básicos para la función operativa necesaria durante la sesión de juego o cuando sea requerido sus servicios.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 1 de la reglamentación

Mientras las máquinas contengan valores en su interior, CAPITAL DE JUEGO Y/O GANANCIAS, el "Operador" o quien cumpla la función técnica, no deberá abrirlas hasta que los funcionarios de control se presenten: Funcionarios de Fiscalización designados: Inspector, Oficial y Jefe.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 2 de la reglamentación

Al personal de Fiscalización y a cualquier otro funcionario que integre cualquiera de los escalafones funcionales de Sala de Juego o del Departamento, les está terminantemente prohibido la manipulación de las máquinas, excepto los funcionarios autorizados por este Reglamento.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 3 de la reglamentación

Para habilitar las máquinas al público, previamente han de realizarse las siguientes tareas "PRE Y APERTURA" que se describen en este punto en forma genérica y se detallan más adelante:

  • APERTURA DE MÁQUINAS
  • CHEQUEO DE SU FUNCIONAMIENTO

  • TOMA DE CONTADORES
  • COLOCACIÓN DE CAPITALES INICIALES

  • CIERRE DE MÁQUINAS Y VERIFICACIÓN

  • COLOCACIÓN DE LAS LLAVES DE LAS MÁQUINAS EN EL MUEBLE CON DOBLE CERRADURA

Todas estas tareas se realizarán en PRE Y APERTURA al mismo tiempo por lo cual los funcionarios de la Pre-apertura iniciarán también la sesión.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 4 de la reglamentación