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Digesto Departamental
Casinos Departamentales
Reglamentaria
Reglamentos de Juegos de Azar
Reglamento de Bingo
Generalidades

Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo VI
Reglamento de Bingo
 Generalidades

El Bingo es un juego de azar cuyas características y descripción se efectúa en los artículos siguientes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 1 de la reglamentación

El juego consiste en la venta de tickets o tarjetas con un diseño de 25 (veinticinco) casilleros repartidos en 5 (cinco) filas. Dichos casilleros contendrán 25 (veinticinco) números o 24 (veinticuatro) números y un casillero central libre. De un aparato automático que contendrá 75 (setenta y cinco) bolillas permanentemente mezcladas, se extraerán una por una. Cada bolilla será cantada en voz alta, debiendo aparecer en una pantalla de televisión, en forma tal que se pueda oír y ver, simultáneamente, el número extraído.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 2 de la reglamentación

El primer apostador que complete los cuatro vértices, obtendrá el premio denominado "Vértice"; el primer apostador que complete una de las líneas (horizontal, vertical o diagonal) obtendrá el premio denominado "Línea", el primero que forme una letra previamente señalada al efecto obtendrá el premio denominado "Letra" y el primero que complete todos los números de que conste su ticket o tarjeta, obtendrá el premio denominado "Bingo". Habrá un Premio Mayor o "Pozo Especial" o "Bingo Gigante" para quien complete primero su tarjeta en un número de bolillas predeterminado de 50 a 60 (cincuenta a sesenta).

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 3 de la reglamentación